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Con el fin de incentivar la inversión extranjera en nuestro país e impulsar una política de estímulo a la inversión como instrumento idóneo para la generación de empleo y mejora del bienestar general, a través del Decreto N° 163/020 y el N° 174/020 se estableció una flexibilización en los requisitos exigidos para poder acceder a la residencia fiscal en Uruguay.

Cabe destacar que previo a la promulgación del mencionado decreto las causales para tramitar la residencia fiscal eran las siguientes:

  • Permanecer en nuestro país por un mínimo de 183 días durante el año civil. Para determinar dicho período de permanencia en territorio nacional se computarán las ausencias esporádicas en la medida que no superen los 30 días corridos, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.
  • Que radique en territorio nacional el núcleo principal o la base de sus actividades o de sus intereses económicos o vitales. De acuerdo con los criterios anteriores, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene sus intereses vitales en territorio nacional, cuando residan habitualmente en la República, el cónyuge y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
  • En cuanto a la radicación del núcleo principal o la base de actividades en el país se estará a que las rentas generadas en Uruguay sean mayores a las generadas en cualquier país.
  • Que tenga intereses económicos en Uruguay cuando tenga en territorio nacional, una inversión:
    – En bienes inmuebles por un valor superior a 15:000.000 UI. A estos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble valuado de acuerdo a las normas fiscales de valuación.
    – Directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 45.000.000 UI, que comprenda actividades o proyectos que hayan sido declarados de interés nacional, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 16.906 (Ley de Inversiones), y su reglamentación. A efectos de determinar el monto de la inversión realizada, se considerarán las normas de valuación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

Flexibilización de requisitos aprobada

Partiendo de la base que la persona posee sus intereses económicos en Uruguay, la flexibilización se establece adicionando dos causales para obtener la residencia fiscal en Uruguay relacionadas a las inversiones realizadas en nuestro país:

  • Inversión en bienes inmuebles, por un valor superior a 3.500.000 UI, siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y registre una presencia física efectiva en territorio uruguayo durante el año civil de, al menos, 60 días. A dichos efectos se considerará el costo fiscal actualizado de cada inmueble de acuerdo a las normas fiscales de valuación.
  • Inversión directa o indirecta, en una empresa por un valor superior a 15.000.000 UI, siempre que se realice a partir del 1º de julio de 2020 y generen, al menos, 15 nuevos puestos de trabajo directo en relación de dependencia, a tiempo completo, durante el año civil. Se entenderán como nuevos puestos de trabajo a aquellos que se generen a partir del 1º de julio del 2020, siempre que no se relacionen con una disminución de puestos de trabajo en entidades vinculadas.

Si bien a través de estas medidas se busca facilitar el trámite de la residencia fiscal en nuestro país, es importante remarcar que si un extranjero decide solicitar la residencia fiscal en Uruguay, deberá analizar cuáles son las causales que deberá cumplir para perder su residencia fiscal en el país de origen ya que esto depende de la legislación de cada país.


Fuente: Ecovis Uruguay

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