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Se establecen las medidas sanitarias especiales para los extranjeros que cumplen con los criterios de excepción establecidos en los literales “c”, “e”, “f” e “i” del artículo 1 del Decreto 159 de 2 de junio de 2020.

Extranjeros habilitados para el ingreso al país, incluidos dentro de las excepciones:

  1. “c”: Choferes afectados al transporte internacional de bienes, mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y sanitaria.
  2. “e”: extranjeros que se beneficien de corredor humanitario o sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros, buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria determine.
  3. “f”: Brasileños que, demostrado su condición de fronterizos, ingresen a la República por la frontera Uruguay-Brasil y permanezcan en la ciudad fronteriza.
  4. “i”: Ingresos transitorios con fines laborales, económicos, empresariales o judiciales gestionados ante la Dirección Nacional de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad impostergable.

Todos los extranjeros que ingresen al territorio nacional deberán contar con un seguro de salud que garantice su asistencia ante la sospecha o confirmación de COVID-19.

Continue leyendo todas las condiciones establecidas en el siguiente link:


Fuente: Ministerio de Salud Pública

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