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Se incorporó a nuestra legislación aduanera la posibilidad de ingresar a nuestro país partes, repuestos y dispositivos para maquinarias exentos de tributos  a través del Decreto 200/016.

¿Cómo funciona el nuevo régimen?

Se aplica este nuevo régimen de importación a las empresas industriales, comerciales, agropecuarias y de servicios.

¿Qué requisitos tiene el nuevo régimen?

Se debe fundar a la Dirección Nacional de Aduanas, la necesidad de ampararse a este régimen siempre que por dicha
parte, repuesto o dispositivo cree situaciones de discontinuidad en los servicios o trabajos de la empresa.
Otro requisito es que el valor en aduana no excedan los 3000,00 USD (Valor en aduana es el costo de la mercadería, flete, seguro y gastos).

¿Qué limitaciones tiene el régimen?

La empresa no podrá utilizar el régimen más de cuatro veces al año y no podrá comercializar las partes, etc.

Nuevo régimen de repuestos y muestras

¿Qué se considera muestra?

Son los objetos completos o incompletos para uso exclusivamente en demostraciones, análisis que sirvan para llevar a cabo operaciones comerciales. Dichas muestras no pueden ser comercializadas para que en su importación definitiva o temporal estén exentas de tributación.

¿Hasta qué monto se puede amparar al régimen?

Para las importaciones deben ser valores inferiores a 500 USD del valor en aduana y para exportación hasta 1000 USD.

¿Cuántas veces se puede utilizar el régimen?

Para el ingreso definitivo se podrá utilizar el régimen hasta 4 veces al año por importador.

La Dirección Nacional de Aduanas aún está instrumentando su aplicación, por lo que en breve estará disponible esta opción.

Lic.Patricio Andrade

ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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