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Se establece la incorporación al ordenamiento jurídico uruguayo de la de la Resolución 64/18 del Grupo Mercado Común del Mercosur relativo a las Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre. Esta nueva reglamentación establece en su anexo la mercadería a la cual no aplica el régimen de Tiendas Libres de Impuestos en frontera terrestre, dicha mercadería es:

  • Medios de transporte ni sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
  • Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera.
  • Animales vivos y plantas.
  • Armas y municiones.
  • Productos de Tabaco y cigarrillos.
  • Maquinaria agrícola, comercial e industrial.
  • Electrodomésticos de gran porte.
  • Materiales de construcción civil.
  • Neumáticos.
  • Tejidos e hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas / chancletas).

Abel Fleitas Díaz & Cia.

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