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Con fecha 29 de setiembre el Poder Ejecutivo emitió el Decreto No 309/018 que reglamenta la Ley de Zonas Francas (Ley No. 19.566) aprobada en Diciembre del año pasado, ley que introdujo cambios profundos al régimen de zonas francas que en su momento estaba vigente en el marco de la Ley N° 15.921 del año 1987 . Como primera medida recordamos los objetivos que detallaba la Ley No 19.566, a saber:

  • promover las inversiones,
  • diversificar la matriz productiva, generar empleo,
  • incrementar las capacidades de la mano de obra nacional,
  • aumentar el valor agregado nacional,
  • impulsar las actividades de alto contenido tecnológico e innovación,
  • promover la descentralización de las actividades económicas y el desarrollo regional, y
  • favorecer la inserción del país en la dinámica del comercio internacional de bienes y servicios, y
    los flujos internacionales de inversiones.

En el decreto mencionado se reglamentan una diversidad de normas. A continuación en la presente Newsletter, en aras de no extendernos demasiado, comentaremos aquellas que refieren básicamente a las actividades que pueden realizar los usuarios de zonas francas, dejando para una próxima entrega las relativas a los plazos de los contratos, algunas disposiciones para los usuarios que ya están actuando en zonas francas así como las relativas al comercio al por menor y el tratamiento fiscal de las rentas derivadas de la actividades de investigación y desarrollo realizadas dentro de zona franca. Como regla general tener presente que los usuarios que se instalen en zona franca no podrán desarrollar actividades industriales, comerciales o de servicios en el territorio nacional no franco, salvo las
expresamente establecidas en la ley y el decreto reglamentario.

En materia de actividades los usuarios de zonas francas podrán prestar dentro de las zonas todo tipo de servicios no restringidos por la normativa local a otros usuarios instalados en otras zonas francas, desde zona franca a terceros países y pueden realizar actividades de compraventa internacional de bienes o mercaderías situados en el exterior o en tránsito en el territorio nacional. Asimismo, pueden prestar servicios a territorio nacional no franco a contribuyentes gravados por IRAE. Estos últimos deben comunicar al usuario su condición de tales para lo cual la DGI establecerá la forma en que esta comunicación debe ser realizada. Para los que prestaban servicios a terceros países y quieren prestar servicios a territorio no franco el decreto establece la exigencia de la presentación de un proyecto de inversión dentro de un año desde la entrada en vigencia del decreto y lo mismo para aquellos que proyecten prestar servicios a terceros países y que hasta ahora no lo venían haciendo.

Excepciones a la regla general

Excepcionalmente los usuarios pueden realizar en territorio nacional no franco, previa autorización del Área Zona Franca de la Dirección General de Comercio, las actividades que se detallan a continuación:

a) La cobranza de carteras morosas (incumplimientos mayores o iguales a 180 días a partir de su exigibilidad) siempre que se efectúe a través de terceros no vinculados al usuario que desarrollen habitualmente dicha actividad.

b) La exhibición de mercaderías en el departamento de Montevideo, exclusivamente para aquellos usuarios que se instalen en zonas francas con eventuales desventajas de localización (fuera del Área Metropolitana en un radio superior a 40 km del centro de Montevideo), en un único lugar provisto por el desarrollador, diferente al que éste utilice para la realización de actividades complementarias o auxiliares. La referida actividad será autorizada por el Área Zonas Francas, previa solicitud presentada por el desarrollador por lo menos con 60 días de antelación, y siempre que se trate de eventos específicos cuya duración sea igual o inferior a siete días y no superen la cantidad de cuatro por año.

Actividades auxiliares

En lo que refiere a actividades auxiliares se permite a los usuarios realizar las mismas en territorio no franco con autorización previa del Área Zonas Francas y siempre que se desarrollen en un único lugar fijo. Consideramos importante señalar que las actividades como la enajenación, promoción, exhibición, entrega de mercaderías y actividades análogas, y cobranza son consideradas actividades comerciales de carácter sustantivo por lo que en principio ninguna de ellas encuadra en el concepto de actividades auxiliares. La DGI establecerá las formalidades a cumplir por los usuarios a efectos de controlar el uso adecuado de esta autorización.

Actividades complementarias

Finalmente en lo que tiene que ver con las actividades, el decreto establece determinadas actividades complementarios que los usuarios de zonas francas ubicadas fuera del Área Metropolitana podrán realizar con la debida autorización y en un único lugar proporcionado por el desarrollador, ellas son:

  • Relaciones públicas;
  • Manejo de documentación auxiliar;
  • Facturación;
  • Cobranza de bienes y servicios de carteras no morosas.

A estos efectos, se tendrán por autorizados una vez que los usuarios incluyan en el plan de negocios la realización de dichas actividades. En ningún caso podrán realizar operaciones de venta de bienes y servicios. El decreto prevé determinados requisitos previos a la realización de dichas actividades debiendo entre otras cosas comunicar a la DGI:

a. El detalle pormenorizado de la actividad sustantiva que realiza en zona franca;
b. El detalle de las actividades complementarias a realizar;
c. El período estimado en el que se realizarán;
d. El detalle del personal ocupado en zona franca afectado a las actividades sustanciales y personal que se afectará a la realización de las tareas complementarias fuera de zona.

La cantidad de empleados destinados a las actividades complementarias no podrá superar el número de trabajadores que realizan sus actividades en zona franca.

Fuente: Ecovis

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