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Se promulgó el Decreto 246/20 que entrará en vigencia a partir del 01/02/2021, sustituyendo los Anexos I y II del Decreto 272/018.

A continuación trascribimos la nueva normativa:

Aprobado/a por: Decreto Nº 246/020 de 02/09/2020 artículo 1.

Artículo 1.- Sustitúyanse los Anexos II y III del Decreto No 272/018, de 29 de agosto de 2018, por el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto.

Anexo

Criterios para definir exceso de sodio, azúcares y grasas saturadas.

Se considera como base para el cálculo 100 gramos o 100 mililitros de producto.

Base del cálculoSodioAzúcaresGrasas totalesGrasas saturadas
Cada 100 g para alimentos sólidos400 mg10 g9 g4 g
12 g/ 100 g en productos que cumplas las siguientes condiciones:
a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos.
Cada 100 ml para
alimentos
líquidos
200 mg3 g4 g3 g
5 g/100 ml en productos sin edulcorantes no nutritivos
7 g en productos que cumplan con las siguientes condiciones:
a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos.

Los criterios expresados en valor absoluto en la Tabla se aplican al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante.

Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos.

Azúcares: Incluye todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en el alimento.

Grasas Saturadas: Se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos.


ABEL FLEITAS DÍAZ Y CIA

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