Se promulgó el Decreto 246/20 que entrará en vigencia a partir del 01/02/2021, sustituyendo los Anexos I y II del Decreto 272/018.
A continuación trascribimos la nueva normativa:
Aprobado/a por: Decreto Nº 246/020 de 02/09/2020 artículo 1.
Artículo 1.- Sustitúyanse los Anexos II y III del Decreto No 272/018, de 29 de agosto de 2018, por el Anexo que se adjunta y que forma parte integrante del presente Decreto.
Anexo
Criterios para definir exceso de sodio, azúcares y grasas saturadas.
Se considera como base para el cálculo 100 gramos o 100 mililitros de producto.
Base del cálculo | Sodio | Azúcares | Grasas totales | Grasas saturadas |
Cada 100 g para alimentos sólidos | 400 mg | 10 g | 9 g | 4 g |
12 g/ 100 g en productos que cumplas las siguientes condiciones: | ||||
a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos. | ||||
Cada 100 ml para alimentos líquidos | 200 mg | 3 g | 4 g | 3 g |
5 g/100 ml en productos sin edulcorantes no nutritivos | ||||
7 g en productos que cumplan con las siguientes condiciones: | ||||
a) máximo de hasta 80% de las calorías aportadas por azúcares; b) sin adición de edulcorantes no nutritivos. |
Los criterios expresados en valor absoluto en la Tabla se aplican al alimento listo para el consumo, preparado de acuerdo a las instrucciones indicadas por el fabricante.
Los alimentos deberán constar de rotulado frontal si superan al menos uno de los criterios establecidos.
Azúcares: Incluye todos los monosacáridos y los disacáridos presentes en el alimento.
Grasas Saturadas: Se exceptúan las grasas provenientes de frutos secos y semillas utilizadas como ingredientes en los alimentos.
ABEL FLEITAS DÍAZ Y CIA