Skip to content

A través del Decreto 110/16 el Poder Ejecutivo promueve la construcción, ampliación y explotación de estacionamientos en zonas determinadas en el Departamento de Montevideo.

Para ello se establecieron varias exoneraciones, entre ellas según el decreto se exonera en la importación de equipos, maquinarias y materiales destinados a integrar directamente el costo de la inversión promovida “de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de Movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general, de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado”. Para ello los bienes a importar deben haber sido declarados no competitivos con la industria nacional.

La solicitud para ampararse a los beneficios debe ser presentada ante la COMAP. Además se establecen los motivos por los cuales se puede perder tal beneficio.

Lic. Patricio Andrade

ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

Volver arriba