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Prohibición del uso de artefactos pirotécnicos de estruendo

A través de la Ley 20.246 se prohibió la importación, elaboración, comercialización y almacenamiento de cualquier tipo de artefacto pirotécnico de estruendo destinado al uso comercial o domiciliario.

La ley establece como definición de “artefacto pirotécnico de estruendo” a todo fuego de artificio cuyo nivel de ruido sea superior a 110 decibeles.

Se prevén excepciones con destino a:

  • Aeropuertos.
  • Protección de la agricultura.
  • Otras situaciones debidamente justificadas.
  • Espectáculos públicos o privados de acceso público.

Respecto al etiquetado el Servicio de Material y Armamento del ministerio de Defensa Nacional será quien determine los criterios.

El Poder Ejecutivo reglamentará mediante Decreto la referida Ley.


ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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