Skip to content

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 157/018 a través del cual establece el control por parte de la Dirección Nacional de Industrias de los NCM detallados en dicho Decreto.

El control comenzará transcurridos 180 días de la publicación del Decreto mediante licencias previas de importación.

La D.N.I. deberá reglamentar los procedimientos para la emisión de las licencias de importación.

Puede acceder al decreto desde nuestra WEB.

Volver arriba