![IMESI en vehículos híbridos](https://fleitas.com.uy/wp-content/uploads/2023/10/destacada-23-10-30.webp)
Con el avance de la tecnología automotriz, los distintos organismos públicos se ven obligados a adaptar las distintas normativas y reglamentaciones a los efectos de establecer requisitos, cargas impositivas, definiciones, etc.
En ese sentido, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 276/2023 donde define qué se entiende por MILD HYBRID o HIBRIDO SUAVE a los efectos de la tributación del IMESI. Dicha redacción indica que se trata de un vehículo híbrido que no tiene la posibilidad de impulsarse en modo eléctrico puro o exclusivamente por medio de un motor eléctrico.
No se consideran dentro de esta categoría los vehículos que cuentan con sistemas “start/stop”, los cuales apagan automáticamente el motor de combustión interna cuando el vehículo se detiene y lo reinician instantáneamente cuando se libera el freno o se presiona el acelerador.
ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA