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Se exonera de todo recargo, IMADUNI, Tasa de Movilización de Bultos, Tasa Consular y todo tributo cuya aplicación corresponda a la importación de bienes destinados a integrar el costo de maquinarias agrícolas y sus accesorios.

Las firmas fabricantes interesadas en acceder a los beneficios del Decreto 124/019 deberán estar inscritos ante el Ministerio de Industria, Energía y Minería de acuerdo al artículo 5 del mencionado Decreto.

Los ítems a importar comprendidos dentro de la exoneración están indicados en el Anexo del Decreto, en caso de no estar comprendido deben contar con una declaración de no competitivo nacional para acceder a las exoneraciones.

ABEL FLEITAS DIAZ & CIA.

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