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Se incorpora al ordenamiento jurídico la disposición de garantizar las operaciones de tránsito aduanero internacional a través del Decreto 383/018.

¿Qué implica?

A partir del Decreto mencionado las empresas transportistas podrán optar por presentar garantías formales en sustitución a la garantía constituida por los vehículos, esta última tiene su fuente en el Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre conocido como ATIT.

¿Supone algún cambio para los clientes?

No, solamente se trata de una nueva opción de garantías para las firmas transportistas y sus representantes.

Lic. Patricio Andrade
ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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