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La ley de Presupuesto 19.924 aumenta a 30 años la antigüedad de los vehículos clásicos.

Artículo 324.- Sustitúyese el literal D) del artículo 2º de la Ley Nº 17.887, de 19 de agosto de 2005, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“D) Vehículos considerados deportivos o clásicos, con más de treinta años de antigüedad, cuyo destino exclusivo sea exhibición o participación en competencias y de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Industria, Energía y Minería a esos efectos”.


ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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