
Compartimos a continuación la Resolución N° 87/025 de la Dirección General de Servicios Agrícolas:
1) Todo Coadyuvante para uso agrícola deberá ser Registrado ante la Dirección General de Servicios Agrícolas para poder obtener la autorización de venta y comercialización en todo el territorio nacional y para su exportación.
2) Apruébanse los documentos identificados como:
- Anexo 1: Definiciones, parámetros y clasificación.
- Anexo 2: Instructivo para la presentación de la Información en los anexos al formulario:
- Anexo I: Declaración sobre pureza mínima e impurezas máximas del Componente Efectivo del Coadyuvante.
- Anexo II: Propiedades físico químicas del Componente Efectivo del Coadyuvante.
- Anexo III: Propiedades del producto formulado.
- Formulario 314: Solicitud de Registro de Coadyuvante.
- Formulario 315: Proyecto de Etiqueta Coadyuvantes de producto Fitosanitario.
- Formulario 316: Solicitud de Renovación de Coadyuvante.
3) No podrán darse trámite a solicitudes de registro que no se ajusten a lo previsto en la presente Resolución.
4) Todo documento procedente del exterior deberá estar legalizado u apostillado según corresponda y traducido en caso de no ser en español en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.
5) Los registros otorgados con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Resolución deberán ajustarse a las exigencias previstas en el mismo en oportunidad de la primera renovación que se efectúe desde su entrada en vigencia.
6) La autorización de venta tendrá una validez de cuatro (4) años a partir de la fecha de aprobación de la misma, pudiéndose renovar antes de finalizar dicho período.
7) A tal fin, la firma propietaria del registro, deberá cursar dentro de los noventa (90) días finales de validez, la correspondiente solicitud que deberá abonarse igualmente como si se tratara de un registro y que deberá contener los siguientes datos:
a) Nombre del producto y número de registro;
b) Alguna de las informaciones que se hayan suministrado al momento del registro y que hayan variado desde la aprobación del mismo;
c) Toda información que no se haya suministrado pero que, a posteriori, se hubiera conocido y que aporte o signifique cambios al conocimiento general del producto;
d) Nuevo texto de etiqueta en caso de modificarlo, o en caso contrario, copia del texto en vigencia.
8) Publíquese en el Diario Oficial y en la página Web Institucional.
9) La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial y en la página Web Institucional.
10) El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad a lo establecido en el artículo 285 de la Ley Nº 16.736, de 05 de enero de 1996 en la redacción dada por el artículo 87 de la Ley Nº 19.535, de 25 de setiembre de 2017.
11) Comuníquese a toda la Unidad Ejecutora y extiéndase copia a la Dirección General de Secretaría de Estado.
12) Por el Departamento Administración notifíquese a las Cámaras de Agroquímicos: Camagro, Asiqur y Canaffi y a las empresas registrantes de Coadyuvantes.
13) Cumplido, archívese.
FUENTE: Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca

