La Aduana resolvió incorporar el procedimiento de control para la importación de productos eléctricos de baja tensión según el Reglamento General 57/2016.
¿Qué implica?
Implica que a partir del 8 de setiembre de 2016 se regulará los requisitos de seguridad de productos eléctricos de baja tensión que se comercialicen en el país.
¿Qué productos están alcanzados?
- Cables con aislamiento y conductores para cables con aislamiento;
- Fichas y tomacorrientes para usos domésticos y análogos;
- Interruptores para instalaciones eléctricas fijas, domésticas y análogas;
- Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobre corrientes;
- Interruptores automáticos de corriente diferencial para instalaciones domésticas y análogas;
- Fusibles de baja tensión;
- Portalámparas de rosca Edison;
- Portalámparas para lámparas fluorescentes tubulares y portacebadores;
- Calentadores de agua instantáneos;
- Calentadores de agua de acumulación;
- Caños de acero y sus accesorios para instalaciones eléctricas;
- Conductos para instalaciones eléctricas;
- Envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas, domésticas y análogas;
- Prolongadores eléctricos para usos domésticos y análogos;
¿Qué son los productos eléctricos de baja tensión?
Son materiales y equipos eléctricos y electrónicos de tensión nominal mayor que 50 volts hasta 1000 volts de corriente alterna y de 75 volts hasta 1500 volts de corriente continua.
¿Qué excepciones hay?
Se exceptúa:
- Material eléctrico para buques, aeronaves, ferrocarriles, usos médicos y los destinados a utilizarse en atmósfera explosiva;
- También se exceptúan los productos destinados a utilizarse en predios industriales o maquinaria específica sin ser comercializados, previa solicitud ante URSEA.
¿De quién depende el trámite?
Depende de URSEA
Lic. Patricio Andrade
ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA