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La Aduana resolvió incorporar el procedimiento de control para la importación de productos eléctricos de baja tensión según el Reglamento General 57/2016.

¿Qué implica?

Implica que a partir del 8 de setiembre de 2016 se regulará los requisitos de seguridad de productos eléctricos de baja tensión que se comercialicen en el país.

¿Qué productos están alcanzados?

  • Cables con aislamiento y conductores para cables con aislamiento;
  • Fichas y tomacorrientes para usos domésticos y análogos;
  • Interruptores para instalaciones eléctricas fijas, domésticas y análogas;
  • Interruptores automáticos para instalaciones domésticas y análogas para la protección contra sobre corrientes;
  • Interruptores automáticos de corriente diferencial para instalaciones domésticas y análogas;
  • Fusibles de baja tensión;
  • Portalámparas de rosca Edison;
  • Portalámparas para lámparas fluorescentes tubulares y portacebadores;
  • Calentadores de agua instantáneos;
  • Calentadores de agua de acumulación;
  • Caños de acero y sus accesorios para instalaciones eléctricas;
  • Conductos para instalaciones eléctricas;
  • Envolventes de dispositivos para instalaciones eléctricas fijas, domésticas y análogas;
  • Prolongadores eléctricos para usos domésticos y análogos;

¿Qué son los productos  eléctricos de baja tensión?

Son materiales y equipos eléctricos y electrónicos de tensión nominal mayor que 50 volts hasta 1000 volts de corriente alterna y de 75 volts hasta 1500 volts de corriente continua.

¿Qué excepciones hay?

Se exceptúa:

  • Material eléctrico para buques, aeronaves, ferrocarriles, usos médicos y los destinados a utilizarse en atmósfera explosiva;
  • También se exceptúan los productos destinados a utilizarse en predios industriales o maquinaria específica sin ser comercializados, previa solicitud ante URSEA.

¿De quién depende el trámite?

Depende de URSEA

Lic. Patricio Andrade

ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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