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A través del Decreto 129/2020 se le dio nueva redacción a los beneficios tributarios a la construcción, reciclaje, refacción o ampliación declarados en el marco de la Promoción de Vivienda de Interés Social entre los que se destacan:

  • Exoneración de IVA a la primera enajenación de las viviendas y devolución del impuesto incluido en las adquisiciones en plaza de bienes y servicios destinados a integrar el costo directo de las mismas. Se admitirá devolución de IVA de las facturas por bienes y servicios incorporados a la obra civil hasta dos años luego de cerrada la obra.
  • Exoneración de IVA de importación de bienes destinados a ser incorporados a la obra civil.

ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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