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Promoción de Inversiones - Construcción de Inmuebles

Se ajusta a través del Decreto 225/021 la consideración de proyectos de gran dimensión económica aquellas construcciones que:

a) tengan un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto.

Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir de la vigencia del presente Decreto.

b) se encuentren inscriptas ante el Banco de Previsión Social con o sin actividad a la entrada en vigencia del presente Decreto, y en las cuales reste por ejecutar inversiones por un valor en obra civil y bienes muebles destinados a las áreas de uso común de 20:000.000 UI (veinte millones de Unidades Indexadas) o superior a dicho monto, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.

La Comisión de Aplicación (COMAP) establecerá el porcentaje del área destinada al uso común que deberá tener el proyecto de inversión.

Artículo 2

Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente:

ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente Decreto.

b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para proyectos establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.

Será condición necesaria en todos los casos que:

  • los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, y
  • el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de abril de 2025.

FUETE: ABEL FLEITAS DIAZ & CIA

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