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Se reglamentó el artículo 330 de la Ley 19.996 la cual autoriza la importación definitiva de vehículos clásicos con más de 50 años de antigüedad.

La importación estará exonerada de todos los gravámenes, pero es importante destacar que los costos logísticos si deben ser asumidos.

PUNTOS A TENER EN CUENTA:

  • Los vehículos deben estar destinados a ser exhibidos en eventos, etc. organizados por el Automóvil Club del Uruguay o por Montevideo Classic Car Club.
  • Los vehículos clásicos deben ser empadronados en la Intendencia del domicilio del importador.
  • Los vehículos pueden circular libremente por el territorio nacional, debiendo poseer la inspección técnica vehicular.

FUENTE: ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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