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Se modificó el Decreto 220/98, exonerando de IVA  la venta de luminarias LED al Estado y Gobiernos Departamentales que estén destinadas al alumbrado público.

Dichas luminarias deben reunir las siguientes características:

  • Eficacia lumínica mayor o igual a 105 lm/W.
  • Factor de potencia mayor o igual a 0,9.
  • Potencia eléctrica activa menor o igual a 400W

No calificarán para la exoneración las siguientes luminarias:

  • Luminarias cuya finalidad no sea la iluminación vial.
  • Luminarias que cuenten con características decorativas.
  • Lámparas LED de base roscada.
  • Luminarias integradas a una columna.
  • Elementos externos a las luminarias.

Por otra parte se exonera de recargos, IMADUNI, Tasa Consular, Tasa de Movilización de Bultos y demás tributos correspondientes a la importación de insumos para la fabricación de luminarias LED mencionadas en el artículo 39 del Dcto 220/98. La Dirección Nacional de Industrias llevará a delante un registro de fabricantes y emisión de Certificados de necesidad para acceder a los beneficios.

ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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