Se modificó el Decreto 220/98, exonerando de IVA la venta de luminarias LED al Estado y Gobiernos Departamentales que estén destinadas al alumbrado público.
Dichas luminarias deben reunir las siguientes características:
- Eficacia lumínica mayor o igual a 105 lm/W.
- Factor de potencia mayor o igual a 0,9.
- Potencia eléctrica activa menor o igual a 400W
No calificarán para la exoneración las siguientes luminarias:
- Luminarias cuya finalidad no sea la iluminación vial.
- Luminarias que cuenten con características decorativas.
- Lámparas LED de base roscada.
- Luminarias integradas a una columna.
- Elementos externos a las luminarias.
Por otra parte se exonera de recargos, IMADUNI, Tasa Consular, Tasa de Movilización de Bultos y demás tributos correspondientes a la importación de insumos para la fabricación de luminarias LED mencionadas en el artículo 39 del Dcto 220/98. La Dirección Nacional de Industrias llevará a delante un registro de fabricantes y emisión de Certificados de necesidad para acceder a los beneficios.
ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA