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La Ley de Presupuesto Nº19.924 incluye en su artículo 231 sanciones a encomiendas postales internacionales cuando se declara un valor inexacto.

Aplica dichas sanciones cuando el valor declarado sea inexacto y supere los 200 USD, en ese caso la sanción es el mismo valor de los tributos a pagar. En caso de reiteración implica la prohibición de operar bajo este régimen por 12 meses.

231- Sanción encomiendas postales internacionales. Cuando la Dirección Nacional de Aduanas constate que los titulares de operaciones de importación que optan por pagar la prestación tributaria única, referida en el artículo 230 de la Ley Nº 19.355, de 19 de diciembre de 2015, hubieran declarado en forma inexacta el valor de la mercadería, excediendo los US$ 200 (doscientos dólares de los Estados Unidos de América) a que alude dicha norma, le aplicará una multa equivalente al doble del monto de los tributos que debieron pagarse sobre el valor en aduana de la mercadería. La reiteración de dicho incumplimiento dentro del plazo de doce meses implicará la prohibición de operar en el régimen de envíos postales internacionales por los siguientes doce meses. Las presentes sanciones administrativas serán aplicadas por la Dirección Nacional de Aduanas o por sus oficinas expresamente delegadas. Con el acta de reconocimiento del incumplimiento y el pago de la multa quedará concluida toda actuación administrativa. En caso de que no exista reconocimiento, la Dirección Nacional de Aduanas no podrá determinar ninguna sanción sin que se le otorgue previa vista por el plazo de diez días hábiles. El producido de la multa a que refiere este artículo se distribuirá de la siguiente manera:

  • A) El 50% (cincuenta por ciento) tendrá como destino el Fondo por Mejor Desempeño de la Dirección Nacional de Aduanas.
  • B) El 50% (cincuenta por ciento) restante se verterá a Rentas Generales.

ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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