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construcción en proceso

Nuestro país cuenta con un régimen de inversiones establecido por la Ley 16.906, en cuyo marco se han ido promulgando decretos que regulan distintos sectores de la actividad. 

En 2026 se promulgó el Decreto 152/026, el cual modifica el Régimen de Promoción de Inversiones para la actividad de construcción de gran dimensión. 

Para proyectos presentados bajo el Decreto 138/020 antes del 1.º de enero de 2026, los principales cambios son: 

  • se extendió el período de inversión hasta 60 meses desde el permiso de construcción para determinados proyectos;
  • para otros proyectos, hasta 120 meses desde la vigencia del Decreto 138/020;
  • se permite solicitar una prórroga fundada;
  • se admiten hasta tres ampliaciones, por hasta el 30 % de la inversión promovida elegible. 

En resumen, el decreto beneficia especialmente a proyectos ya presentados bajo el régimen anterior, otorgándoles más plazo, mayor capacidad de ampliación y, en ciertos casos, acceso a incentivos adicionales del nuevo régimen. No exonera automáticamente cualquier construcción inmobiliaria. 

¿Qué cambió en las importaciones? 

En materia de importaciones, el Decreto 152/026 no modificó la lista de bienes ni amplió directamente la exoneración aduanera. El beneficio continúa siendo prácticamente el mismo que el establecido por los Decretos 138/020 y 353/025. 

Lo que cambió indirectamente es el plazo durante el cual los proyectos anteriores pueden realizar inversiones y efectuar las importaciones comprendidas. 

Exoneración vigente 

Continúan exoneradas las importaciones de: 

  • equipos y máquinas destinados a la obra civil; 
  • materiales destinados a la obra civil; 
  • bienes muebles destinados a las áreas de uso común. 

La exoneración comprende:

  • TGA y demás recargos arancelarios; 
  • IMADUNI; 
  • Tasa de Movilización de Bultos; 
  • Tasa Consular; 
  • IVA a la importación; 
  • en general, todo tributo aplicado con motivo de la importación. 

Según el código aduanero actualmente utilizado, la Tasa de Servicios Aduaneros y la Tasa de Servicios Extraordinarios no estarían exoneradas. 

Esto significa que una empresa podría disponer de un plazo mayor para importar, con exoneración, los bienes comprendidos en el proyecto o incorporados mediante una ampliación aprobada.


ABEL FLEITAS DÍAZ & CÍA

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