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IMESI en vehículos híbridos

Con el avance de la tecnología automotriz, los distintos organismos públicos se ven obligados a adaptar las distintas normativas y reglamentaciones a los efectos de establecer requisitos, cargas impositivas, definiciones, etc.

En ese sentido, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto 276/2023 donde define qué se entiende por MILD HYBRID o HIBRIDO SUAVE a los efectos de la tributación del IMESI. Dicha redacción indica que se trata de un vehículo híbrido que no tiene la posibilidad de impulsarse en modo eléctrico puro o exclusivamente por medio de un motor eléctrico.

No se consideran dentro de esta categoría los vehículos que cuentan con sistemas “start/stop”, los cuales apagan automáticamente el motor de combustión interna cuando el vehículo se detiene y lo reinician instantáneamente cuando se libera el freno o se presiona el acelerador.


ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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