Se establece la incorporación al ordenamiento jurídico uruguayo de la de la Resolución 64/18 del Grupo Mercado Común del Mercosur relativo a las Tiendas Libres de Impuestos en Frontera Terrestre. Esta nueva reglamentación establece en su anexo la mercadería a la cual no aplica el régimen de Tiendas Libres de Impuestos en frontera terrestre, dicha mercadería es:
- Medios de transporte ni sus partes y repuestos; aceites y combustibles.
- Productos de la canasta básica de consumo de la población de frontera.
- Animales vivos y plantas.
- Armas y municiones.
- Productos de Tabaco y cigarrillos.
- Maquinaria agrícola, comercial e industrial.
- Electrodomésticos de gran porte.
- Materiales de construcción civil.
- Neumáticos.
- Tejidos e hilados y calzado (excepto zapatillas deportivas y ojotas / chancletas).
Abel Fleitas Díaz & Cia.