Skip to content
mujer inspeccionado contenedor

Comunicamos que a partir del 1/7/2024 según R.G. Nº 39/2024, el DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS resolvió que se agregue al numeral 7 de la Resolución General 45/2021 de fecha 21 de octubre de 2021, los literales que se transcriben a continuación:

“cc. Departamento del lugar donde se llevó a cabo el cierre y precintado definitivo del contenedor para su remisión a la zona primaria;

dd. Localidad del lugar donde se llevó a cabo el cierre y precintado definitivo del contenedor para su remisión a la zona primara;

ee. Fecha y hora de salida del movimiento del viaje, desde el lugar donde se llevó a cabo el cierre y precintado definitivo del contenedor para su remisión a la zona primara.”

El incumplimiento de la presente o de su normativa legal y/o reglamentaria fundante, podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, tributarias, infracciónales aduaneras y/o penales correspondientes.

Es de total obligatoriedad la comunicación al despachante de dichos datos detallados por parte del EXPORTADOR, o en su lugar un apoderado legal de la EMPRESA EXPORTADORA sin lugar a excepción.

No se admiten comunicaciones por parte de intermedios (transportista, etc.).

La información deberá ser enviada por nuestros clientes exclusivamente al siguiente correo exportacion@fleitas.com.uy.

Agradecemos su comprensión y quedamos a las órdenes.


ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

Volver arriba