Skip to content
Compra de lentes/armazones y otros por parte de particulares para uso personal

La adquisición o ingreso al país de dispositivos/productos ópticos oftálmicos en el exterior no está habilitada para personas físicas.

De acuerdo a las disposiciones sanitarias vigentes, todos los dispositivos ópticos oftálmicos (anteojos graduados, lentes de contacto, cristales, armazones, gafas de sol, etc.) que ingresan al país deben cumplir con lo dispuesto en el Dec. 474/968, concomitantemente con sus sucedáneos modificativos; con las normas de calidad UNIT (PU 1238:2017 Equipo de protección personal – Protección ocular y facial en el ámbito ocupacional equivalente a las Norma  ANSI/ISEA Z87.1-2015 American National Standard for Occupational and Educational Personal Eye and Face Protection Devices, etc.), entre otras disposiciones y normativas que entienden en la materia, que garantizan la salud ocular del usuario.

En caso de anteojos graduados y lentes de contacto, éstos requieren que el profesional Técnico Óptico Contactólogo, realice mediciones técnicas al usuario en forma presencial previa adaptación o armado. Debiendo medir, por ejemplo, distancia pupilar, curvas de córnea, diámetros corneales, tolerancia, comportamiento, calibres de armazón, considerar lente de contacto, tipo de cristal/material, graduación (prescripción/receta médica), etc., por lo que no está habilitada esta opción.

Otros productos, como los lentes de contacto de uso programado (descartables), están regulados por el Dec. 03/008, se consideran dispositivos terapéuticos, y por ello requieren para su importación/comercialización, poseer una empresa habilitada a tales efectos y el registro de dichos productos, en el Departamento de Evaluación de Tecnología, del MSP.

Por lo tanto, el ingreso de los productos ópticos oftálmicos, solo puede autorizarse a través de empresas habilitadas ante el MSP, cuyos profesionales de la salud, efectúan el debido control sanitario, en cumplimiento de las disposiciones antedichas, responsabilizándose por la calidad y confección de los dispositivos ópticos frente a cualquier perjuicio que ocasione al usuario,

SE COMUNICA: En cumplimiento de las normativas mencionadas, que la adquisición o ingreso al país de dispositivos/productos ópticos oftálmicos en el exterior no está habilitada para personas físicas

Por consultas comunicarse vía mail: sectoroptico@msp.gub.uy


FUENTE: Ministerio de Salud Pública

Volver arriba