Dentro de la Ley de Rendición de Cuentas se publicó el artículo 330 el cual dispone la importación definitiva al ingreso al territorio aduanero de vehículos clásicos con una antigüedad igual o mayor a cincuenta años, exonerados de todo tipo de gravámenes.
Resta que dicho artículo sea reglamentado por el Poder Ejecutivo a través de un Decreto para poder gozar de dicho beneficio.
FUENTE: ABEL FLEITAS DÍAZ Y CIA