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A partir del 1° de marzo de 2019 se restringe la importación y fabricación de determinadas bolsas plásticas que no sean: de plástico biodegradable o compostable, bolsas de plástico reciclado con espesor igual o mayor a 100 micrometros , bolsas rollos con espesor menor o igual a 15 micrometros, solo para contenido de frutas y verduras, bolsas de TNT o plásticas que estén en contacto directo con alimentos de uso humano o animal.

Las bolsas certificadas habilitadas deben contener:

  • Razón social del fabricante o importador.
  • País de origen.
  • N° de lote.
  • Fecha de fabricación.
  • Logo indicado por DINAMA según Ley 19.655.

ABEL FLEITAS DIAZ & CIA.

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