A partir del 1° de marzo de 2019 se restringe la importación y fabricación de determinadas bolsas plásticas que no sean: de plástico biodegradable o compostable, bolsas de plástico reciclado con espesor igual o mayor a 100 micrometros , bolsas rollos con espesor menor o igual a 15 micrometros, solo para contenido de frutas y verduras, bolsas de TNT o plásticas que estén en contacto directo con alimentos de uso humano o animal.
Las bolsas certificadas habilitadas deben contener:
- Razón social del fabricante o importador.
- País de origen.
- N° de lote.
- Fecha de fabricación.
- Logo indicado por DINAMA según Ley 19.655.
ABEL FLEITAS DIAZ & CIA.