El Consejo del Mercado Común del Mercosur actualizó a través de la Decisión CMC N° 33/15 lo establecido en el artículo 2 de la Decisión CMC N° 08/94. La misma establecía el régimen en la cual mercaderías procedentes de las Zonas Francas y Áreas Aduaneras Especiales se encontraban, salvo por situaciones puntuales como Zona Franca de Manaos o Tierra del Fuego, etc. que son reguladas por otras Decisiones.
Con la presente modificación, las mercaderías originarias de un Estado Parte o de un tercer país que cuente con las mismas reglas de origen en todos los Estados Partes, (siempre que tenga acuerdos suscriptos con el Mercosur), no perderán el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte y/o almacenamiento, utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca, debiendo estas encontrarse bajo control Aduanero de los Estados Partes
Para las mercaderías originarias de terceros países que cuenten con acuerdos con el bloque, la Secretaría del Mercosur, a solicitud de la Comisión de Comercio, elaborará una lista de ítems que podrá beneficiarse del tratamiento del Artículo 2 de la Decisión N° 08/94.
Cabe destacar que la modificación establecida en la Decisión CMC N° 33/15 si ben permite que mercaderías en tránsito por las zonas francas y áreas especiales no pierdan su origen, para ampararse a los beneficios, las mismas no podrán ver modificada su clasificación arancelaría.
La nueva Decisión contiene un Anexo por el cual se detallan formalidades para que la mercadería no pierda su origen luego de su paso por cualquiera de las zonas y áreas mencionadas. En base a su Certificado de Origen cada Estado Parte deberá emitir un Certificado Derivado total o parcial por la mercadería.
La Decisión N° 33/15 para su entrada en vigencia deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 1° de noviembre del presente año.
Lic. Patricio Andrade ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA