{"id":4433,"date":"2026-09-30T14:51:45","date_gmt":"2026-09-30T17:51:45","guid":{"rendered":"https:\/\/fleitas.com.uy\/?p=4433"},"modified":"2026-09-30T14:56:19","modified_gmt":"2026-09-30T17:56:19","slug":"la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/","title":{"rendered":"La reforma aduanera de la Uni\u00f3n Europea de septiembre de 2026: nuevas reglas para el comercio electr\u00f3nico y transformaci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera &#8211; Prof. Jos\u00e9 Carlos Fern\u00e1ndez Rozas (desde Espa\u00f1a)"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma del sistema aduanero de la Uni\u00f3n Europea, culminada a finales de septiembre de 2026, introduce una revisi\u00f3n de amplio alcance de las normas aplicables al comercio exterior y abre una nueva etapa en la gesti\u00f3n de las fronteras exteriores del mercado interior, impulsada por el crecimiento de las importaciones realizadas mediante plataformas digitales y por la necesidad de adaptar los procedimientos de control a las caracter\u00edsticas de las ventas a distancia y de los peque\u00f1os env\u00edos. Entre sus principales innovaciones destacan el reforzamiento de las obligaciones de los operadores que intervienen en estas transacciones, la creaci\u00f3n de una Autoridad Aduanera de la Uni\u00f3n Europea y el establecimiento de un centro com\u00fan de datos, instrumentos destinados a mejorar la cooperaci\u00f3n entre las administraciones nacionales, facilitar el intercambio de informaci\u00f3n y desarrollar procedimientos de supervisi\u00f3n apoyados en una evaluaci\u00f3n coordinada de los riesgos. Su entrada en vigor abre un per\u00edodo de aplicaci\u00f3n gradual que exige adaptar los procedimientos de las autoridades aduaneras y de las empresas participantes en las operaciones internacionales de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">I. Antecedentes y alcance de la reforma aduanera<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La uni\u00f3n aduanera ocupa un lugar central en la trayectoria de la integraci\u00f3n europea. Prevista en el Tratado de Roma de 1957 y culminada en 1968, permiti\u00f3 suprimir los derechos de aduana en los intercambios entre los Estados miembros y establecer un arancel com\u00fan frente a terceros pa\u00edses, sentando las bases de un espacio econ\u00f3mico que habr\u00eda de adquirir una dimensi\u00f3n mucho m\u00e1s amplia con la realizaci\u00f3n del mercado interior. Aquella conquista, concebida para facilitar la circulaci\u00f3n de mercanc\u00edas y dotar de unidad a las relaciones comerciales exteriores, se enfrenta hoy a exigencias dif\u00edcilmente imaginables en sus or\u00edgenes. La expansi\u00f3n de los intercambios digitales, la intervenci\u00f3n de operadores establecidos fuera del territorio europeo y la fragmentaci\u00f3n de las operaciones de importaci\u00f3n en innumerables env\u00edos individuales han alterado profundamente las condiciones de la actividad aduanera. En este devenir, la reforma de 2026 representa una nueva etapa de este itinerario, al extender la renovaci\u00f3n del sistema desde las reglas aplicables a las mercanc\u00edas hasta la organizaci\u00f3n de las autoridades encargadas de supervisarlas y los instrumentos tecnol\u00f3gicos puestos a su disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante las \u00faltimas d\u00e9cadas, el funcionamiento de la uni\u00f3n aduanera europea ha descansado sobre la aplicaci\u00f3n de una normativa com\u00fan por las administraciones nacionales, responsables de supervisar las mercanc\u00edas que atraviesan las fronteras exteriores y garantizar el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. Un avance decisivo en la ordenaci\u00f3n de este sistema se produjo con la aprobaci\u00f3n del Reglamento (UE) n.\u00ba 952\/2013, por el que se estableci\u00f3 el C\u00f3digo Aduanero de la Uni\u00f3n, cuya aplicaci\u00f3n desde 2016 impuls\u00f3 la modernizaci\u00f3n de los procedimientos y el desarrollo de instrumentos electr\u00f3nicos destinados a facilitar las operaciones comerciales. Su puesta en pr\u00e1ctica coincidi\u00f3 con una profunda transformaci\u00f3n de los intercambios internacionales, caracterizada por la expansi\u00f3n del comercio electr\u00f3nico, la creciente intervenci\u00f3n de plataformas digitales establecidas en terceros pa\u00edses y la multiplicaci\u00f3n de las ventas directas a consumidores europeos. El extraordinario volumen de transacciones individuales derivado de estas modalidades de comercializaci\u00f3n alter\u00f3 las condiciones de la actividad aduanera, especialmente ante la llegada de mercanc\u00edas de escaso valor remitidas directamente a sus destinatarios. Los procedimientos tradicionales comenzaron a mostrar dificultades para atender semejante multiplicaci\u00f3n de operaciones, identificar a los sujetos responsables y disponer de informaci\u00f3n suficiente sobre los productos destinados al mercado interior.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una expresi\u00f3n reveladora de estas transformaciones se encuentra en las cifras difundidas por las instituciones europeas. Seg\u00fan los datos del Consejo, durante 2024 entraron en el territorio de la Uni\u00f3n aproximadamente 4.600 millones de paquetes adquiridos por Internet cuyo valor individual era inferior a 150 euros, de los cuales el 91 % proced\u00eda de China. Las estad\u00edsticas correspondientes a 2025 reflejan igualmente la magnitud de la actividad aduanera: alrededor de 2.200 oficinas y 84.000 funcionarios gestionaron la importaci\u00f3n, exportaci\u00f3n y tr\u00e1nsito de unos 6.000 millones de paquetes de comercio electr\u00f3nico y m\u00e1s de 1.500 millones de art\u00edculos del comercio tradicional, con una recaudaci\u00f3n cercana a 31.000 millones de euros en derechos de aduana. Por su parte, la Comisi\u00f3n situ\u00f3 en torno a 5.900 millones los art\u00edculos de bajo valor introducidos en la Uni\u00f3n durante ese \u00faltimo a\u00f1o, m\u00e1s del 90 % procedentes de China. La interpretaci\u00f3n conjunta de estos datos exige distinguir entre paquetes y art\u00edculos, unidades estad\u00edsticas que responden a criterios diferentes. Con independencia de semejante precisi\u00f3n, las cifras permiten apreciar la presi\u00f3n ejercida sobre los recursos administrativos por un n\u00famero extraordinariamente elevado de operaciones de declaraci\u00f3n, verificaci\u00f3n y control, as\u00ed como las dificultades para garantizar una supervisi\u00f3n adecuada de las mercanc\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al incremento cuantitativo de las importaciones se a\u00f1adi\u00f3 una ampliaci\u00f3n de las exigencias materiales de supervisi\u00f3n, vinculadas a las funciones que corresponden a las autoridades aduaneras en materia de seguridad de los productos, protecci\u00f3n de los consumidores, salud p\u00fablica y medio ambiente. La identificaci\u00f3n de mercanc\u00edas peligrosas o contrarias a las disposiciones europeas requer\u00eda examinar un volumen creciente de informaci\u00f3n y seleccionar las operaciones que justificaban una intervenci\u00f3n espec\u00edfica. Semejantes necesidades adquirieron especial intensidad en las ventas a distancia organizadas por empresas establecidas fuera de la Uni\u00f3n, caracterizadas por la separaci\u00f3n entre el lugar de comercializaci\u00f3n, la entrada de los productos en el territorio aduanero y su entrega al consumidor. A estas dificultades se sum\u00f3 la coexistencia de numerosos sistemas inform\u00e1ticos nacionales y europeos, desarrollados al amparo del C\u00f3digo Aduanero, cuya utilizaci\u00f3n exig\u00eda complejos mecanismos de coordinaci\u00f3n. Junto a instrumentos nacionales como el sistema alem\u00e1n ATLAS, funcionaban mecanismos comunes como el Nuevo Sistema de Tr\u00e1nsito Informatizado (NCTS) y el sistema de prueba del estatuto aduanero de las mercanc\u00edas de la Uni\u00f3n (PoUS). La diversidad de aplicaciones y procedimientos dificultaba la obtenci\u00f3n de una visi\u00f3n conjunta de las operaciones comerciales y el intercambio de informaci\u00f3n entre administraciones, con repercusiones sobre la identificaci\u00f3n de irregularidades, la vigilancia del mercado y las condiciones de competencia entre los operadores econ\u00f3micos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ante las insuficiencias advertidas, la Comisi\u00f3n Europea present\u00f3 en mayo de 2023 una propuesta de reforma del C\u00f3digo Aduanero de la Uni\u00f3n dirigida a revisar las responsabilidades de los operadores, modernizar los procedimientos de importaci\u00f3n y exportaci\u00f3n y reforzar la cooperaci\u00f3n administrativa. La iniciativa comprend\u00eda tres l\u00edneas estrechamente relacionadas: la introducci\u00f3n de disposiciones espec\u00edficas para las ventas a distancia de mercanc\u00edas procedentes de terceros pa\u00edses, la creaci\u00f3n de una Autoridad Aduanera europea y el establecimiento de un centro com\u00fan de datos. Las negociaciones desembocaron en marzo de 2026 en un acuerdo pol\u00edtico entre el Parlamento Europeo y el Consejo, seguido de las actuaciones que permitieron culminar el procedimiento legislativo en septiembre de ese a\u00f1o. El texto fue publicado en el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea de 19 de septiembre de 2026 y entr\u00f3 en vigor el d\u00eda 21 del mismo mes, dando paso a una aplicaci\u00f3n escalonada de sus disposiciones. Durante la tramitaci\u00f3n se examinaron cuestiones relevantes, entre ellas la sede de la futura Autoridad, la cuant\u00eda de la tasa de gesti\u00f3n y el calendario de implantaci\u00f3n de los nuevos instrumentos. La posici\u00f3n acordada por el Consejo en junio de 2025 conten\u00eda previsiones posteriormente superadas por el desarrollo de las negociaciones, circunstancia que obliga a distinguir las propuestas institucionales del r\u00e9gimen finalmente aprobado. La reforma comprende, en suma, una revisi\u00f3n de las obligaciones exigibles a los participantes en las operaciones comerciales y de los instrumentos disponibles para su supervisi\u00f3n, cuya aplicaci\u00f3n efectiva requiere actuaciones de desarrollo normativo, adaptaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y preparaci\u00f3n administrativa.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">II. El comercio electr\u00f3nico en el nuevo r\u00e9gimen aduanero<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. Importador de ventas a distancia y responsabilidad de las plataformas digitales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre las modificaciones de mayor trascendencia destaca la introducci\u00f3n de un r\u00e9gimen espec\u00edfico para las ventas a distancia de mercanc\u00edas procedentes de terceros pa\u00edses y destinadas directamente a consumidores establecidos en la Uni\u00f3n Europea. Su principal innovaci\u00f3n reside en el concepto de \u00abimportador de ventas a distancia\u00bb, mediante el cual se identifica al operador econ\u00f3mico responsable de las obligaciones aduaneras derivadas de estas transacciones y se atribuye dicha condici\u00f3n, cuando concurren los presupuestos establecidos en la regulaci\u00f3n, al vendedor o a la plataforma digital que interviene en la comercializaci\u00f3n de los productos. La medida responde a las dificultades de un sistema en el que determinadas obligaciones pod\u00edan recaer sobre el consumidor que recib\u00eda el paquete, pese a que la organizaci\u00f3n de la venta, la determinaci\u00f3n de sus condiciones y la disponibilidad de los datos necesarios para el despacho correspond\u00edan a las empresas participantes en la operaci\u00f3n. La atribuci\u00f3n de la condici\u00f3n de importador aproxima las responsabilidades aduaneras a quienes disponen de la informaci\u00f3n comercial y pueden organizar su transmisi\u00f3n a las autoridades competentes, circunstancia especialmente relevante cuando las plataformas o los vendedores se encuentran establecidos fuera del territorio de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El reconocimiento de esta condici\u00f3n lleva aparejadas obligaciones relativas al suministro de informaci\u00f3n antes del levante de las mercanc\u00edas, la realizaci\u00f3n de las formalidades aduaneras y el pago o garant\u00eda de los derechos y tasas exigibles. A ellas se a\u00f1aden las exigencias derivadas de las disposiciones europeas aplicables a los productos comercializados, particularmente en materia de seguridad y protecci\u00f3n de los consumidores. Cuando el operador responsable carece de establecimiento en el territorio aduanero de la Uni\u00f3n, la regulaci\u00f3n contempla la intervenci\u00f3n de un representante que re\u00fana los requisitos legalmente previstos, con el prop\u00f3sito de facilitar la identificaci\u00f3n de un sujeto al que puedan exigirse las obligaciones correspondientes. La determinaci\u00f3n de estas responsabilidades requiere atender a la posici\u00f3n jur\u00eddica y a la intervenci\u00f3n efectiva de cada participante, preservando la distinci\u00f3n entre vendedores, plataformas digitales, representantes aduaneros y operadores log\u00edsticos. Especial cuidado exige la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen a los prestadores de servicios intermediarios, pues la atribuci\u00f3n de obligaciones aduaneras conforme a los presupuestos del nuevo C\u00f3digo no comporta el establecimiento de un deber general de supervisi\u00f3n de todas las operaciones realizadas a trav\u00e9s de sus servicios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una precisi\u00f3n terminol\u00f3gica contribuye a delimitar el alcance de las nuevas disposiciones. Durante las negociaciones se utiliz\u00f3 la expresi\u00f3n \u00abimportador presunto\u00bb, posteriormente sustituida en el texto definitivo por la de \u00abimportador de ventas a distancia\u00bb. El cambio exige examinar los presupuestos espec\u00edficos que determinan la atribuci\u00f3n de esta condici\u00f3n y las obligaciones que corresponden a cada participante, evitando deducir una responsabilidad autom\u00e1tica de la mera intervenci\u00f3n de una plataforma en la operaci\u00f3n. La posici\u00f3n defendida por el Consejo durante 2025 vinculaba la revisi\u00f3n de las responsabilidades al prop\u00f3sito de reducir los costes inesperados soportados por los consumidores y corregir las diferencias competitivas derivadas del incumplimiento de las normas europeas. Aquella propuesta relacionaba igualmente la condici\u00f3n de importador con el pago de los derechos aduaneros y del IVA, cuyo alcance debe determinarse conforme a las disposiciones finalmente aprobadas y a la normativa tributaria aplicable. La nueva regulaci\u00f3n obliga, por consiguiente, a distinguir entre la atribuci\u00f3n legal de responsabilidades aduaneras, las obligaciones tributarias correspondientes y la distribuci\u00f3n contractual de las tareas asumidas por los participantes en la comercializaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Como complemento la redefinici\u00f3n de las responsabilidades aduaneras, la reforma contempla un r\u00e9gimen sancionador dirigido a garantizar la exactitud de las declaraciones, la identificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras y de seguridad de los productos. Entre las conductas relevantes se encuentran las declaraciones incorrectas o incompletas que dificultan la determinaci\u00f3n de los derechos exigibles o la realizaci\u00f3n de los controles correspondientes, susceptibles de sanciones econ\u00f3micas que, en determinados supuestos de incumplimiento reiterado, pueden situarse entre el 1 % y el 6 % del valor total de las mercanc\u00edas importadas en la Uni\u00f3n durante los doce meses anteriores, referencia cuyo alcance requiere comprobar el fundamento normativo y las condiciones de aplicaci\u00f3n de cada infracci\u00f3n. Tambi\u00e9n se contemplan consecuencias relacionadas con la suspensi\u00f3n, revocaci\u00f3n o anulaci\u00f3n de autorizaciones aduaneras, la consideraci\u00f3n del operador como sujeto de alto riesgo y, en los supuestos previstos, determinadas restricciones vinculadas a las plataformas digitales. La aplicaci\u00f3n de estas medidas exige valorar la naturaleza y gravedad del incumplimiento, su reiteraci\u00f3n y las circunstancias de cada operaci\u00f3n. A ello se a\u00f1ade la dimensi\u00f3n transfronteriza de las ventas electr\u00f3nicas, que requiere el intercambio de informaci\u00f3n entre las autoridades nacionales y la coordinaci\u00f3n de sus actuaciones cuando un mismo operador comercializa mercanc\u00edas destinadas a consumidores de varios Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Nuevas reglas aplicables a los peque\u00f1os env\u00edos<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una modificaci\u00f3n de especial incidencia econ\u00f3mica reside en la eliminaci\u00f3n de la franquicia arancelaria anteriormente aplicable a determinados env\u00edos cuyo valor no superaba los 150 euros, beneficio cuya importancia hab\u00eda aumentado considerablemente con la expansi\u00f3n de las compras realizadas a trav\u00e9s de plataformas digitales establecidas en terceros pa\u00edses. Su supresi\u00f3n somete las mercanc\u00edas comprendidas en el r\u00e9gimen anterior al tratamiento arancelario correspondiente y exige adaptar los procedimientos de declaraci\u00f3n, clasificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n a un volumen extraordinariamente elevado de operaciones individuales. La aplicaci\u00f3n de esta medida se articula mediante un r\u00e9gimen transitorio que, desde el 1 de julio de 2026, establece un derecho de aduana a tanto alzado de tres euros por categor\u00eda de mercanc\u00edas incluida en los env\u00edos de valor inferior a 150 euros. La cuant\u00eda exigible depende de las categor\u00edas de productos comprendidas en cada operaci\u00f3n, de manera que un paquete que contenga juguetes, un abrigo de lana y productos de higiene personal puede generar una deuda arancelaria de nueve euros, con arreglo a un mecanismo de car\u00e1cter provisional destinado a facilitar la gesti\u00f3n de los peque\u00f1os env\u00edos mientras se desarrollan los instrumentos inform\u00e1ticos necesarios para aplicar los tipos arancelarios ordinarios<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La determinaci\u00f3n del valor de las mercanc\u00edas adquiere una importancia adicional en las operaciones realizadas mediante ventas a distancia, especialmente cuando los productos se introducen previamente en el territorio aduanero y permanecen almacenados antes de su comercializaci\u00f3n. Para aplicar el m\u00e9todo del valor de transacci\u00f3n, la regulaci\u00f3n toma como referencia la venta a distancia, incluso cuando la adquisici\u00f3n se produce durante la permanencia de los productos en dep\u00f3sito aduanero. El desfase temporal entre la introducci\u00f3n inicial de las mercanc\u00edas y su posterior venta al consumidor exige identificar correctamente la transacci\u00f3n relevante y disponer de informaci\u00f3n suficiente sobre sus condiciones. A esta cuesti\u00f3n se a\u00f1ade la necesidad de precisar el criterio utilizado para delimitar los env\u00edos comprendidos en el r\u00e9gimen transitorio, pues la eventual sustituci\u00f3n del \u00abvalor intr\u00ednseco\u00bb por el valor en aduana puede producir consecuencias pr\u00e1cticas cuando este \u00faltimo incorpora conceptos que no forman parte del primero. La aplicaci\u00f3n del umbral exige atender a las definiciones legales y a las condiciones espec\u00edficas de cada operaci\u00f3n, de las que depende la sujeci\u00f3n al derecho a tanto alzado o al tratamiento arancelario ordinario, permitiendo la implantaci\u00f3n del Centro de Datos Aduaneros disponer de informaci\u00f3n m\u00e1s completa para efectuar las operaciones de clasificaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y liquidaci\u00f3n correspondientes, facilitando la sustituci\u00f3n del mecanismo provisional por los tipos ordinarios.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A la par de la eliminaci\u00f3n de la franquicia, la reforma incorpora una tasa europea de gesti\u00f3n destinada a sufragar parte de los costes administrativos y tecnol\u00f3gicos derivados de la tramitaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de las importaciones. Su naturaleza debe distinguirse de la correspondiente a los derechos de aduana, pues responde a los costes asociados a la verificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n, el an\u00e1lisis de riesgos, el mantenimiento de la infraestructura inform\u00e1tica y las actuaciones de control. La determinaci\u00f3n de su importe corresponde a la Comisi\u00f3n Europea mediante el acto delegado previsto en la regulaci\u00f3n, con arreglo a los criterios establecidos y a un mecanismo de revisi\u00f3n bienal, exigiendo el calendario recogido en el texto examinado la adopci\u00f3n de dicho acto antes del 29 de septiembre de 2026, mientras que la obligaci\u00f3n de recaudar la tasa comenzar\u00e1 diez d\u00edas despu\u00e9s de su entrada en vigor. La referencia a noviembre de 2026 como fecha de inicio de la recaudaci\u00f3n posee, por ello, car\u00e1cter provisional y depende de la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor del acto correspondiente. Durante la preparaci\u00f3n de la medida se examinaron cantidades comprendidas entre dos y cinco euros, importes preliminares que no deben confundirse con una tarifa definitivamente aprobada.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Tambi\u00e9n la identificaci\u00f3n del obligado al pago depende de la fase de aplicaci\u00f3n del nuevo r\u00e9gimen. Durante el per\u00edodo anterior a la entrada en funcionamiento de las disposiciones espec\u00edficas sobre ventas a distancia, la obligaci\u00f3n corresponde al declarante; una vez aplicables dichas disposiciones, recae sobre el importador de ventas a distancia en los t\u00e9rminos legalmente previstos. La concurrencia del derecho arancelario transitorio y de la tasa de gesti\u00f3n exige determinar separadamente sus presupuestos, cuant\u00edas y sujetos obligados, especialmente ante la diversidad de empresas que intervienen en las operaciones electr\u00f3nicas. Para los operadores, la correcta identificaci\u00f3n de estas obligaciones resulta necesaria a fin de calcular los costes de importaci\u00f3n y establecer procedimientos que permitan reflejarlos en las condiciones comerciales de las transacciones. La composici\u00f3n de cada env\u00edo adquiere importancia durante el per\u00edodo transitorio, dado que la presencia de productos pertenecientes a distintas categor\u00edas puede modificar la deuda arancelaria exigible, circunstancia que obliga a determinar anticipadamente los costes de importaci\u00f3n y distribuirlos adecuadamente entre los participantes para evitar discrepancias entre las condiciones anunciadas durante la contrataci\u00f3n y las cantidades exigibles al introducir las mercanc\u00edas en el territorio aduanero.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">III. Repercusiones de la reforma sobre las operaciones comerciales<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La incidencia de las nuevas disposiciones sobre el comercio electr\u00f3nico alcanza a las relaciones entre vendedores, plataformas digitales, representantes aduaneros, empresas de transporte y consumidores. El desplazamiento de determinadas responsabilidades hacia quienes intervienen en la comercializaci\u00f3n obliga a revisar la distribuci\u00f3n de las tareas de informaci\u00f3n, declaraci\u00f3n y pago, especialmente cuando participan empresas establecidas en terceros pa\u00edses. Contrataci\u00f3n electr\u00f3nica, transporte internacional y despacho aduanero aparecen estrechamente relacionados, pues la identificaci\u00f3n del responsable de la importaci\u00f3n y la disponibilidad de los datos necesarios antes del levante exigen incorporar la preparaci\u00f3n de las formalidades a la propia organizaci\u00f3n de la venta. Particular importancia adquieren los acuerdos entre las plataformas y los comerciantes que utilizan sus servicios, en los que resulta necesario precisar las condiciones de transmisi\u00f3n de la informaci\u00f3n sobre las mercanc\u00edas, la distribuci\u00f3n interna de los costes de importaci\u00f3n y las consecuencias de eventuales incumplimientos. La diversidad de modelos de comercializaci\u00f3n exige atender a la intervenci\u00f3n efectiva de cada empresa y a las obligaciones que le atribuye la regulaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el terreno de la informaci\u00f3n comercial, las exigencias de cumplimiento requieren relacionar los datos relativos a la naturaleza, valor, procedencia y clasificaci\u00f3n de las mercanc\u00edas con la identidad de los operadores y las circunstancias de cada venta. La intervenci\u00f3n de plataformas, vendedores, transportistas y representantes aduaneros hace necesario establecer mecanismos de transmisi\u00f3n que permitan conservar la coherencia de la informaci\u00f3n a lo largo de toda la operaci\u00f3n. Los errores o insuficiencias detectados en una fase pueden repercutir posteriormente sobre la declaraci\u00f3n, la liquidaci\u00f3n de los derechos y la realizaci\u00f3n de los controles correspondientes. Para las empresas que gestionan grandes vol\u00famenes de transacciones, el cumplimiento de estas exigencias comporta revisar los procedimientos internos de registro y comunicaci\u00f3n de datos, determinar las responsabilidades de quienes participan en su elaboraci\u00f3n y establecer mecanismos de comprobaci\u00f3n capaces de identificar irregularidades antes de la entrada de los productos en el territorio aduanero. La informaci\u00f3n suministrada al consumidor durante la contrataci\u00f3n adquiere igualmente relevancia, especialmente cuando las obligaciones econ\u00f3micas derivadas de la importaci\u00f3n pueden repercutir sobre el precio final o sobre las condiciones de entrega.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vertiente particularmente significativa de la reforma se manifiesta en la organizaci\u00f3n log\u00edstica de las importaciones. Frente al env\u00edo individualizado de mercanc\u00edas desde terceros pa\u00edses, la utilizaci\u00f3n de dep\u00f3sitos aduaneros permite introducir productos en cantidades agrupadas, almacenarlos y proceder posteriormente a su comercializaci\u00f3n entre consumidores establecidos en la Uni\u00f3n. La concentraci\u00f3n de determinadas actuaciones de supervisi\u00f3n facilita las inspecciones y puede reducir las dificultades administrativas asociadas a la llegada directa de un volumen extraordinariamente elevado de peque\u00f1os paquetes, circunstancia que encuentra reflejo en la previsi\u00f3n de una tasa de gesti\u00f3n reducida para determinadas operaciones vinculadas a dep\u00f3sitos aduaneros, sujeta a los requisitos y cuant\u00edas establecidos en las disposiciones correspondientes. Su aplicaci\u00f3n depende de las condiciones efectivas de la operaci\u00f3n y de los costes administrativos asociados a su tramitaci\u00f3n, por lo que la mera utilizaci\u00f3n de un dep\u00f3sito no determina autom\u00e1ticamente el reconocimiento de la ventaja. Las empresas deber\u00e1n valorar las diferencias entre ambos modelos atendiendo al volumen de operaciones, los costes de almacenamiento y transporte y las necesidades de informaci\u00f3n y cumplimiento. Cuando la venta al consumidor se realiza durante la permanencia de las mercanc\u00edas en dep\u00f3sito, la organizaci\u00f3n log\u00edstica adquiere una dimensi\u00f3n jur\u00eddica adicional, al resultar necesario identificar la transacci\u00f3n relevante para determinar su valor en aduana.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Las repercusiones econ\u00f3micas y organizativas de la reforma alcanzan igualmente a las condiciones de competencia entre los distintos operadores del mercado, particularmente mediante la aplicaci\u00f3n de obligaciones aduaneras a importaciones anteriormente beneficiadas por la franquicia, que modifica el tratamiento de los peque\u00f1os env\u00edos y pretende reducir las diferencias derivadas de su r\u00e9gimen espec\u00edfico. La efectividad de estas medidas depender\u00e1 del cumplimiento de las obligaciones por vendedores y plataformas, de la capacidad administrativa para identificar las irregularidades y de la aplicaci\u00f3n de criterios de supervisi\u00f3n coherentes en los diferentes Estados miembros. Tambi\u00e9n deber\u00e1n considerarse las distintas posibilidades de adaptaci\u00f3n empresarial, pues las inversiones tecnol\u00f3gicas y organizativas necesarias para transmitir informaci\u00f3n fiable y utilizar los nuevos procedimientos pueden representar cargas de diferente intensidad seg\u00fan la dimensi\u00f3n y los recursos de cada operador. El acceso a las facilidades aduaneras adquiere relevancia en este \u00e1mbito, especialmente ante la coexistencia de reg\u00edmenes de simplificaci\u00f3n sujetos a requisitos diferenciados. La identificaci\u00f3n anticipada de los responsables, la determinaci\u00f3n de los costes de importaci\u00f3n y el seguimiento de las mercanc\u00edas requieren, en cualquier caso, instrumentos administrativos capaces de procesar grandes vol\u00famenes de informaci\u00f3n y coordinar actuaciones desarrolladas en varios Estados miembros, necesidades a las que responden la creaci\u00f3n de una Autoridad Aduanera de la Uni\u00f3n Europea y el establecimiento de un Centro de Datos com\u00fan, concebidos para proporcionar la base institucional y tecnol\u00f3gica de una supervisi\u00f3n apoyada en el intercambio de informaci\u00f3n y la gesti\u00f3n coordinada de los riesgos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">IV. Transformaci\u00f3n institucional y tecnol\u00f3gica de la uni\u00f3n aduanera<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>1. Autoridad Aduanera de la Uni\u00f3n Europea y Centro de Datos Aduaneros<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La revisi\u00f3n de las obligaciones aplicables al comercio electr\u00f3nico encuentra su complemento en una transformaci\u00f3n de los instrumentos institucionales y tecnol\u00f3gicos destinados a garantizar la aplicaci\u00f3n uniforme de la legislaci\u00f3n aduanera. Entre las innovaciones introducidas destaca la creaci\u00f3n de la Autoridad Aduanera de la Uni\u00f3n Europea (EU Customs Authority, EUCA), organismo descentralizado dotado de personalidad jur\u00eddica, con sede en Lille (Francia) y cuyo inicio de actividades est\u00e1 previsto para 2027. Su establecimiento responde a las dificultades derivadas de un sistema en el que las administraciones nacionales, pese a aplicar disposiciones comunes, gestionaban individualmente una parte considerable de los procedimientos y utilizaban instrumentos de informaci\u00f3n diferenciados para supervisar mercanc\u00edas destinadas a circular por todo el mercado interior. La nueva entidad incorpora una instancia europea de coordinaci\u00f3n encargada de reunir capacidades de an\u00e1lisis, establecer prioridades compartidas y facilitar respuestas administrativas ante operaciones cuyos riesgos pueden afectar simult\u00e1neamente a varios Estados miembros. Adquiere particular importancia en el \u00e1mbito del comercio electr\u00f3nico la labor de coordinaci\u00f3n encomendada a la nueva Autoridad, dada la participaci\u00f3n de plataformas digitales y redes internacionales de distribuci\u00f3n que comercializan productos destinados a consumidores establecidos en diferentes pa\u00edses de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El n\u00facleo de las competencias atribuidas a la Autoridad comprende la coordinaci\u00f3n de la cooperaci\u00f3n administrativa, el apoyo a las autoridades nacionales y la gesti\u00f3n com\u00fan de los riesgos aduaneros. Sus cometidos incluyen el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n relativa a las importaciones y exportaciones, la identificaci\u00f3n de \u00e1mbitos prioritarios de control, la elaboraci\u00f3n de criterios compartidos y la preparaci\u00f3n de respuestas ante situaciones de crisis. El ejercicio de estas funciones se articula mediante una distribuci\u00f3n de responsabilidades que preserva las competencias operativas de las administraciones nacionales, encargadas de tramitar las declaraciones, realizar las inspecciones y aplicar las disposiciones correspondientes. La EUCA proporciona instrumentos de an\u00e1lisis y coordinaci\u00f3n que permiten relacionar operaciones desarrolladas en distintos territorios y detectar irregularidades cuya dimensi\u00f3n puede pasar inadvertida cuando cada administraci\u00f3n examina exclusivamente los datos disponibles en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n. Dentro de este reparto funcional, la Autoridad facilita igualmente la cooperaci\u00f3n entre la Direcci\u00f3n General de Fiscalidad y Uni\u00f3n Aduanera de la Comisi\u00f3n Europea (TAXUD) y las administraciones de los Estados miembros, favoreciendo la circulaci\u00f3n de informaci\u00f3n y la adopci\u00f3n de criterios comunes para el ejercicio de las funciones aduaneras.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Pieza esencial de la renovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica es el Centro de Datos Aduaneros de la Uni\u00f3n Europea (EU Customs Data Hub), concebido como una plataforma com\u00fan para recopilar, transmitir, tratar e intercambiar informaci\u00f3n relativa a las operaciones de comercio exterior. Su creaci\u00f3n pretende superar las dificultades asociadas a la coexistencia de numerosos sistemas inform\u00e1ticos nacionales y europeos, cuya utilizaci\u00f3n exig\u00eda mecanismos complejos de coordinaci\u00f3n e interoperabilidad. Seg\u00fan los datos difundidos por el Parlamento Europeo, la plataforma permitir\u00e1 sustituir gradualmente al menos 111 sistemas utilizados por las administraciones aduaneras y ofrecer\u00e1 a importadores y exportadores un punto com\u00fan de comunicaci\u00f3n mediante servicios electr\u00f3nicos centralizados y seguros. A trav\u00e9s de este instrumento podr\u00e1n desarrollarse actuaciones relacionadas con la presentaci\u00f3n de datos, el c\u00e1lculo de las deudas aduaneras, la gesti\u00f3n de garant\u00edas y la supervisi\u00f3n de las mercanc\u00edas. Para los operadores econ\u00f3micos, la principal innovaci\u00f3n reside en la posibilidad de transmitir informaci\u00f3n mediante una interfaz com\u00fan y reutilizarla en operaciones posteriores, reduciendo la necesidad de presentar reiteradamente los mismos registros ante diferentes administraciones. Las autoridades competentes dispondr\u00e1n, a su vez, de informaci\u00f3n compartida para relacionar transacciones, identificar mercanc\u00edas que requieren comprobaciones espec\u00edficas y efectuar un seguimiento m\u00e1s completo de las operaciones comerciales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Mayor alcance presenta la transformaci\u00f3n de los m\u00e9todos de supervisi\u00f3n que puede derivarse del tratamiento conjunto de los datos relativos a fabricantes, compradores y dem\u00e1s participantes en las cadenas de suministro. La disponibilidad de informaci\u00f3n sobre diferentes operaciones permitir\u00e1 identificar v\u00ednculos entre transacciones anteriormente examinadas de manera independiente y desplazar parte de la atenci\u00f3n administrativa desde cada declaraci\u00f3n individual hacia el seguimiento de las mercanc\u00edas y del comportamiento de los operadores a lo largo del tiempo. Corresponder\u00e1n a la Autoridad Aduanera la gesti\u00f3n y el desarrollo del Centro, instrumento del que dispondr\u00e1 para desempe\u00f1ar sus funciones de an\u00e1lisis y coordinaci\u00f3n, mientras que las administraciones nacionales podr\u00e1n utilizar la informaci\u00f3n necesaria para ejercer sus respectivas competencias. El adecuado funcionamiento de este reparto competencial depender\u00e1 de la calidad de los datos suministrados, de una delimitaci\u00f3n precisa de las responsabilidades relativas a su transmisi\u00f3n y de la capacidad para traducir los resultados del an\u00e1lisis compartido en actuaciones administrativas coordinadas. En cuanto a su puesta en funcionamiento, el Centro se implantar\u00e1 conforme a un calendario escalonado, que ser\u00e1 examinado conjuntamente con las restantes medidas de aplicaci\u00f3n de la reforma.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>2. Gesti\u00f3n de riesgos y garant\u00edas de la informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La disponibilidad de una infraestructura com\u00fan de informaci\u00f3n permite introducir una nueva dimensi\u00f3n en la gesti\u00f3n europea de los riesgos aduaneros, mediante el empleo de criterios compartidos y una cooperaci\u00f3n m\u00e1s estrecha entre las administraciones nacionales. En este \u00e1mbito, los sistemas de inteligencia artificial y aprendizaje autom\u00e1tico ofrecen instrumentos para examinar grandes vol\u00famenes de datos, identificar operaciones que requieren una supervisi\u00f3n espec\u00edfica y establecer prioridades de intervenci\u00f3n. El empleo de estas herramientas adquiere particular importancia ante el n\u00famero extraordinariamente elevado de transacciones vinculadas al comercio electr\u00f3nico, cuya comprobaci\u00f3n individualizada exige considerables recursos administrativos y dificulta la identificaci\u00f3n de irregularidades que pueden manifestarse simult\u00e1neamente en distintos Estados miembros. Mediante el an\u00e1lisis conjunto de la informaci\u00f3n, ser\u00e1 posible relacionar operaciones con caracter\u00edsticas semejantes, detectar indicios de incumplimiento y orientar las inspecciones hacia las mercanc\u00edas que presentan mayores riesgos. Corresponde a la Autoridad Aduanera coordinar estas actuaciones mediante la elaboraci\u00f3n de criterios compartidos y el apoyo a las administraciones nacionales, responsables de efectuar los controles correspondientes. La utilizaci\u00f3n selectiva de los recursos pretende mejorar la eficacia de la supervisi\u00f3n y facilitar el desarrollo de las operaciones comerciales que presentan menores riesgos, ajustando la intensidad de las comprobaciones a las caracter\u00edsticas de las mercanc\u00edas y al comportamiento de los operadores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En concurrencia con las funciones estrictamente aduaneras, el alcance de la gesti\u00f3n com\u00fan de riesgos se extiende a la seguridad y conformidad de los productos mediante la conexi\u00f3n de la informaci\u00f3n disponible con los instrumentos europeos de vigilancia del mercado. La vinculaci\u00f3n del Centro de Datos con los mecanismos de alerta sobre mercanc\u00edas peligrosas permite incorporar informaci\u00f3n relativa a exigencias que exceden la determinaci\u00f3n de la deuda arancelaria e identificar productos que requieren comprobaciones antes de acceder al mercado interior. Singular relieve cobra esta vertiente de la supervisi\u00f3n en materias relacionadas con la protecci\u00f3n de los consumidores, la salud p\u00fablica y el medio ambiente, cuyo adecuado tratamiento exige conocer las caracter\u00edsticas de las mercanc\u00edas, las alertas existentes y los posibles incumplimientos de las disposiciones aplicables. La cooperaci\u00f3n con los organismos responsables de estas materias facilita la preparaci\u00f3n de respuestas comunes ante situaciones de crisis y permite relacionar las actuaciones desarrolladas en diferentes puntos de entrada cuando los riesgos afectan a varios Estados miembros. Merced a esta cooperaci\u00f3n, la supervisi\u00f3n aduanera ampl\u00eda su alcance a la vigilancia del mercado mediante el intercambio de informaci\u00f3n y un reparto de responsabilidades que preserva las competencias operativas de las administraciones nacionales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El aprovechamiento de estas capacidades de an\u00e1lisis plantea, a su vez, exigencias espec\u00edficas de protecci\u00f3n de los datos personales, confidencialidad empresarial y seguridad de los sistemas electr\u00f3nicos, especialmente ante la concentraci\u00f3n de informaci\u00f3n comercial y aduanera en una plataforma com\u00fan. El Centro reunir\u00e1 registros relativos a importadores, exportadores, relaciones comerciales, movimientos de mercanc\u00edas y obligaciones aduaneras, cuyo tratamiento debe ajustarse a las disposiciones aplicables y a las condiciones establecidas para su utilizaci\u00f3n. Especial diligencia demanda la informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n pueda perjudicar los intereses de los operadores econ\u00f3micos, especialmente cuando permite conocer sus relaciones contractuales, sus proveedores o la organizaci\u00f3n de sus cadenas de suministro. El acceso compartido a estos registros debe acompa\u00f1arse de mecanismos que permitan identificar a los sujetos autorizados para consultarlos, determinar las finalidades que justifican su utilizaci\u00f3n y establecer condiciones adecuadas de conservaci\u00f3n y seguridad. La cooperaci\u00f3n administrativa y la reutilizaci\u00f3n de los datos requieren reglas precisas que permitan aprovechar las ventajas de la centralizaci\u00f3n y preservar la informaci\u00f3n empresarial frente a accesos indebidos o tratamientos no autorizados.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante la tramitaci\u00f3n legislativa estuvieron muy presentes las exigencias de protecci\u00f3n y seguridad, particularmente en la posici\u00f3n adoptada por el Consejo en junio de 2025, que subray\u00f3 la necesidad de garantizar la ciberseguridad del Centro de Datos y defendi\u00f3 la conveniencia de situar su infraestructura dentro del territorio de la Uni\u00f3n Europea. Aquella propuesta contempl\u00f3 igualmente el acceso a determinada informaci\u00f3n, previa solicitud y con sujeci\u00f3n a las condiciones correspondientes, de organismos como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF). La consideraci\u00f3n de estas previsiones exige distinguir su formulaci\u00f3n durante las negociaciones de las disposiciones finalmente incorporadas al r\u00e9gimen aprobado. En cualquier caso, las cuestiones examinadas ponen de manifiesto la importancia de establecer garant\u00edas jur\u00eddicas y t\u00e9cnicas para el funcionamiento de una plataforma destinada a reunir informaci\u00f3n procedente de m\u00faltiples operadores y administraciones. La eficacia del nuevo sistema depender\u00e1 de la fiabilidad de los registros, de su utilizaci\u00f3n conforme a las finalidades legalmente previstas y de la coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes, condiciones necesarias para que el tratamiento compartido de los datos contribuya a mejorar la supervisi\u00f3n de las mercanc\u00edas y la aplicaci\u00f3n uniforme de la legislaci\u00f3n aduanera.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">V. Simplificaci\u00f3n de los procedimientos y aplicaci\u00f3n gradual<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En correspondencia con el fortalecimiento de las obligaciones exigibles a los operadores econ\u00f3micos, la reforma establece un r\u00e9gimen de simplificaci\u00f3n reservado a las empresas que acrediten un elevado grado de fiabilidad, transparencia y cumplimiento aduanero. Su principal innovaci\u00f3n reside en el estatuto de operador de confianza certificado (Trust and Check), que toma como referencia la experiencia del operador econ\u00f3mico autorizado (Authorised Economic Operator, AEO) y profundiza en la cooperaci\u00f3n entre las empresas y las autoridades competentes. El reconocimiento de esta condici\u00f3n requiere una evaluaci\u00f3n previa del operador y la observancia de requisitos estrictos, entre los que destaca la posibilidad de que las administraciones accedan, de manera proporcionada, a los sistemas electr\u00f3nicos donde se registran las operaciones comerciales y los movimientos de mercanc\u00edas. Las facilidades concedidas quedan vinculadas a obligaciones permanentes de transparencia, entre las que se encuentran el suministro de datos actualizados, el seguimiento de las condiciones de cumplimiento y solvencia y la realizaci\u00f3n de controles exhaustivos, incluidos los practicados en las instalaciones del operador al menos una vez cada dos a\u00f1os. Gracias a la disponibilidad de informaci\u00f3n fiable, los procedimientos de supervisi\u00f3n podr\u00e1n adaptarse a las caracter\u00edsticas de cada empresa y reducir determinadas comprobaciones individualizadas cuando concurran las condiciones exigidas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Entre las ventajas reconocidas a los operadores de confianza se encuentran el acceso a procedimientos aduaneros simplificados, una menor frecuencia de determinados controles y una mayor flexibilidad para satisfacer los derechos y tasas aplicables. Un inter\u00e9s nada desde\u00f1able presenta el aplazamiento del pago de la deuda aduanera para las empresas que realizan operaciones frecuentes y deben organizar sus obligaciones econ\u00f3micas respecto de un volumen considerable de mercanc\u00edas. En su modalidad m\u00e1s avanzada, el r\u00e9gimen contempla igualmente la posibilidad de proceder al levante de las mercanc\u00edas por cuenta de las autoridades aduaneras, siempre que no resulte exigible una autorizaci\u00f3n previa y se cumplan los restantes requisitos establecidos. El reconocimiento de esta facilidad mantiene las obligaciones aduaneras y las facultades de comprobaci\u00f3n de las autoridades competentes, dentro de una relaci\u00f3n de cooperaci\u00f3n apoyada en el conocimiento de la actividad del operador. La reforma preserva, asimismo, el estatuto de operador econ\u00f3mico autorizado, permitiendo que las empresas que no re\u00fanen las condiciones necesarias para acceder al nuevo reconocimiento puedan beneficiarse de las facilidades correspondientes a su propio r\u00e9gimen. La coexistencia de ambos estatutos adquiere relevancia ante las diferencias de capacidad tecnol\u00f3gica, organizaci\u00f3n y volumen de operaciones existentes entre los participantes en el comercio internacional, especialmente por las inversiones necesarias para obtener y conservar las ventajas asociadas a una supervisi\u00f3n basada en el acceso a registros electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La aplicaci\u00f3n de las modificaciones seguir\u00e1 una secuencia temporal destinada a facilitar la adaptaci\u00f3n de las administraciones y de los operadores econ\u00f3micos. La entrada en vigor de la regulaci\u00f3n el 21 de septiembre de 2026 debe distinguirse de las fechas previstas para la efectividad de sus diferentes medidas. En el \u00e1mbito del comercio electr\u00f3nico, el derecho arancelario transitorio de tres euros por categor\u00eda de mercanc\u00edas comenz\u00f3 a aplicarse el 1 de julio de 2026, mientras que la exigibilidad de la tasa europea de gesti\u00f3n depende de la aprobaci\u00f3n y entrada en vigor del acto delegado encargado de establecer su importe. La Autoridad Aduanera de la Uni\u00f3n Europea iniciar\u00e1 sus actividades en 2027 y el Centro de Datos Aduaneros comenzar\u00e1 a utilizarse para las operaciones de comercio electr\u00f3nico el 1 de julio de 2028. Posteriormente, se contempla una fase de utilizaci\u00f3n voluntaria desde 2031 para los operadores comprendidos en dicho proceso, seguida de la extensi\u00f3n de la obligatoriedad de la plataforma al conjunto de los operadores econ\u00f3micos el 1 de marzo de 2034. La sucesi\u00f3n de estas etapas permitir\u00e1 incorporar inicialmente las ventas a distancia, ampliar despu\u00e9s la utilizaci\u00f3n de los instrumentos comunes y completar su implantaci\u00f3n una vez transcurridos los per\u00edodos de adaptaci\u00f3n previstos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por descontado, el desarrollo de este calendario exige actuaciones complementarias de naturaleza normativa, tecnol\u00f3gica y organizativa. Las administraciones nacionales deber\u00e1n adecuar sus procedimientos al intercambio de informaci\u00f3n mediante el Centro de Datos y a los mecanismos europeos de coordinaci\u00f3n y gesti\u00f3n de riesgos, mientras que las empresas tendr\u00e1n que revisar sus sistemas de registro, declaraci\u00f3n y transmisi\u00f3n de datos. La aplicaci\u00f3n de las nuevas obligaciones relativas al comercio electr\u00f3nico requerir\u00e1 igualmente adaptar los acuerdos entre vendedores, plataformas digitales, representantes aduaneros y operadores log\u00edsticos, con especial atenci\u00f3n a la identificaci\u00f3n de los sujetos responsables y a la distribuci\u00f3n de los costes de importaci\u00f3n. La disponibilidad de recursos tecnol\u00f3gicos y organizativos condicionar\u00e1 las posibilidades de adaptaci\u00f3n de los operadores, particularmente de las peque\u00f1as y medianas empresas, para las que las inversiones necesarias pueden representar cargas de mayor intensidad. La efectividad de las simplificaciones previstas depender\u00e1 de que los instrumentos comunes permitan reducir las formalidades reiteradas y facilitar las operaciones comerciales, manteniendo las garant\u00edas exigidas para la supervisi\u00f3n de las mercanc\u00edas y el cumplimiento de las obligaciones correspondientes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">VI. Consideraciones finales<\/h2>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La uni\u00f3n aduanera, uno de los primeros logros de la integraci\u00f3n europea y fundamento esencial del mercado com\u00fan, afronta con la reforma de 2026 una transformaci\u00f3n que alcanza a sus propios m\u00e9todos de funcionamiento. Nace esta reforma de la necesidad de adaptar las reglas del comercio exterior a una realidad que ha desbordado los cauces tradicionales de supervisi\u00f3n. La expansi\u00f3n de las ventas a distancia y la multiplicaci\u00f3n de los peque\u00f1os env\u00edos han puesto de manifiesto las limitaciones de unos procedimientos concebidos para intercambios de naturaleza muy distinta, al tiempo que han suscitado nuevas exigencias en materia de recaudaci\u00f3n, seguridad de los productos y protecci\u00f3n de los consumidores. Frente a semejante transformaci\u00f3n, el nuevo r\u00e9gimen desplaza determinadas responsabilidades hacia quienes organizan las operaciones comerciales mediante la introducci\u00f3n del importador de ventas a distancia y la atribuci\u00f3n de obligaciones espec\u00edficas a vendedores y plataformas digitales. A ello se suman la supresi\u00f3n de la franquicia arancelaria de 150 euros, la aplicaci\u00f3n transitoria de un derecho de tres euros por categor\u00eda de mercanc\u00edas y el establecimiento de una tasa europea de gesti\u00f3n destinada a sufragar los costes administrativos y tecnol\u00f3gicos de la supervisi\u00f3n. La trascendencia de estas modificaciones reside en la redistribuci\u00f3n de las obligaciones y de los costes asociados a la importaci\u00f3n, cuya aplicaci\u00f3n reclama una delimitaci\u00f3n rigurosa de las responsabilidades de cada participante y una adecuada correspondencia entre las cargas exigidas y las caracter\u00edsticas de las operaciones, evitando repercusiones desproporcionadas sobre las empresas y costes inesperados para los consumidores.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una renovaci\u00f3n de semejante alcance requiere, adem\u00e1s, instrumentos institucionales capaces de superar la dispersi\u00f3n administrativa que ha acompa\u00f1ado durante d\u00e9cadas al funcionamiento de la uni\u00f3n aduanera. La creaci\u00f3n de la Autoridad Aduanera de la Uni\u00f3n Europea y del Centro de Datos Aduaneros abre paso a un modelo de cooperaci\u00f3n sustentado en la disponibilidad de informaci\u00f3n compartida, la coordinaci\u00f3n de los controles y el examen conjunto de los riesgos, preservando las competencias operativas de las administraciones nacionales. Especial significaci\u00f3n adquiere, dentro de este proceso, la incorporaci\u00f3n de sistemas de inteligencia artificial y t\u00e9cnicas de aprendizaje autom\u00e1tico, cuyas posibilidades para relacionar operaciones, reconocer indicios de incumplimiento y orientar las inspecciones pueden modificar sustancialmente los m\u00e9todos de supervisi\u00f3n. La capacidad tecnol\u00f3gica habr\u00e1 de encontrar su correspondencia en garant\u00edas jur\u00eddicas igualmente exigentes, relativas a la fiabilidad de los datos, la confidencialidad de las relaciones comerciales y la responsabilidad administrativa sobre las decisiones que afecten a los operadores. El aprovechamiento de los instrumentos comunes depender\u00e1, en buena medida, de que la centralizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n permita reducir las formalidades reiteradas y mejorar la cooperaci\u00f3n entre autoridades, sin trasladar a las empresas nuevas cargas derivadas de la propia complejidad del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Queda, por \u00faltimo, la tarea de conciliar la mayor exigencia de las obligaciones aduaneras con las facilidades reconocidas a los operadores que acrediten un elevado grado de cumplimiento. La coexistencia del estatuto de operador de confianza certificado (Trust and Check) y del r\u00e9gimen de operador econ\u00f3mico autorizado exige atender a las diferencias de dimensi\u00f3n, recursos y capacidad tecnol\u00f3gica de las empresas, procurando que las ventajas de la simplificaci\u00f3n respondan a condiciones objetivas y proporcionadas. El calendario gradual de aplicaci\u00f3n ofrece un per\u00edodo de adaptaci\u00f3n durante el cual deber\u00e1n desarrollarse los instrumentos comunes, precisarse las obligaciones de los participantes y comprobarse la eficacia de los nuevos procedimientos. La efectividad de la reforma depender\u00e1, en \u00faltima instancia, de su aptitud para hacer compatibles la fluidez de los intercambios y el rigor de la supervisi\u00f3n, mediante una distribuci\u00f3n precisa de las responsabilidades, una utilizaci\u00f3n proporcionada de los recursos tecnol\u00f3gicos y una cooperaci\u00f3n administrativa capaz de garantizar la recaudaci\u00f3n aduanera, la seguridad de las mercanc\u00edas y la protecci\u00f3n de los consumidores, sin menoscabar unas condiciones de competencia comparables en el mercado interior.<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#dddddd;color:#dddddd\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\"><strong>Prof. Jos\u00e9 Carlos Fernandez Rozas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">Catedr\u00e1tico de Derecho Internacional Privado. Director de M\u00e1ster de Alta Especializaci\u00f3n en Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid<\/p>\n\n\n\n<hr class=\"wp-block-separator has-text-color has-alpha-channel-opacity has-background is-style-wide\" style=\"background-color:#dddddd;color:#dddddd\"\/>\n\n\n\n<p class=\"has-small-font-size wp-block-paragraph\">Fuente: <a href=\"https:\/\/mercojuris.com\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026-nuevas-reglas-para-el-comercio-electronico-y-transformacion-de-la-gestion-aduanera-prof-jose-carlos-fernandez-rozas-desde-espana\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">Mercojuris.com<\/a><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La reforma del sistema aduanero de la Uni\u00f3n Europea, culminada a finales de septiembre de 2026, introduce una revisi\u00f3n de amplio alcance de las normas aplicables al comercio exterior y abre una nueva etapa en la gesti\u00f3n de las fronteras exteriores del mercado interior, impulsada por el crecimiento de las importaciones realizadas mediante plataformas digitales&hellip;<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":4435,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"rs_blank_template":"","rs_page_bg_color":"","slide_template_v7":"","inline_featured_image":false,"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-4433","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","entry","has-media"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v28.5 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>La reforma aduanera de la Uni\u00f3n Europea de septiembre de 2026: nuevas reglas para el comercio electr\u00f3nico y transformaci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera - Prof. Jos\u00e9 Carlos Fern\u00e1ndez Rozas (desde Espa\u00f1a) - Abel Fleitas D\u00edaz &amp; Cia.<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"en_US\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"La reforma aduanera de la Uni\u00f3n Europea de septiembre de 2026: nuevas reglas para el comercio electr\u00f3nico y transformaci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera - Prof. Jos\u00e9 Carlos Fern\u00e1ndez Rozas (desde Espa\u00f1a) - Abel Fleitas D\u00edaz &amp; Cia.\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"La reforma del sistema aduanero de la Uni\u00f3n Europea, culminada a finales de septiembre de 2026, introduce una revisi\u00f3n de amplio alcance de las normas aplicables al comercio exterior y abre una nueva etapa en la gesti\u00f3n de las fronteras exteriores del mercado interior, impulsada por el crecimiento de las importaciones realizadas mediante plataformas digitales&hellip;\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Abel Fleitas D\u00edaz &amp; Cia.\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/Abel-Fleitas-D%c3%adaz-C%c3%ada-Despachantes-de-Aduana-553754364759931\/\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2026-09-30T17:51:45+00:00\" \/>\n<meta property=\"article:modified_time\" content=\"2026-09-30T17:56:19+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/fleitas.com.uy\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/destacada-26-09-30.webp\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"1600\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"900\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/webp\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"cmwebmaster\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Written by\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"cmwebmaster\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Est. reading time\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"37 minutes\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"cmwebmaster\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/b99b425ec14d7fa70a8436bb4b391c7c\"},\"headline\":\"La reforma aduanera de la Uni\u00f3n Europea de septiembre de 2026: nuevas reglas para el comercio electr\u00f3nico y transformaci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera &#8211; Prof. Jos\u00e9 Carlos Fern\u00e1ndez Rozas (desde Espa\u00f1a)\",\"datePublished\":\"2026-09-30T17:51:45+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T17:56:19+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\\\/\"},\"wordCount\":7396,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/09\\\/destacada-26-09-30.webp\",\"articleSection\":[\"Noticias\"],\"inLanguage\":\"en-US\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\\\/\",\"name\":\"La reforma aduanera de la Uni\u00f3n Europea de septiembre de 2026: nuevas reglas para el comercio electr\u00f3nico y transformaci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera - Prof. Jos\u00e9 Carlos Fern\u00e1ndez Rozas (desde Espa\u00f1a) - Abel Fleitas D\u00edaz &amp; Cia.\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\\\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/09\\\/destacada-26-09-30.webp\",\"datePublished\":\"2026-09-30T17:51:45+00:00\",\"dateModified\":\"2026-09-30T17:56:19+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"en-US\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\\\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"en-US\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\\\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/09\\\/destacada-26-09-30.webp\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2026\\\/09\\\/destacada-26-09-30.webp\",\"width\":1600,\"height\":900,\"caption\":\"Prof. Jos\u00e9 Carlos Fernandez Rozas\"},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Inicio\",\"item\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/en\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"La reforma aduanera de la Uni\u00f3n&hellip;\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/\",\"name\":\"Abel Fleitas D\u00edaz &amp; Cia.\",\"description\":\"Despachantes de Aduana en Uruguay\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"en-US\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/#organization\",\"name\":\"Abel Fleitas D\u00edaz & Cia.\",\"url\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"en-US\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2019\\\/08\\\/logo-fleitas-nr.svg\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2019\\\/08\\\/logo-fleitas-nr.svg\",\"width\":1,\"height\":1,\"caption\":\"Abel Fleitas D\u00edaz & Cia.\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/www.facebook.com\\\/Abel-Fleitas-D\u00edaz-C\u00eda-Despachantes-de-Aduana-553754364759931\\\/\",\"https:\\\/\\\/www.linkedin.com\\\/company\\\/abel-fleitas-diaz-&amp;-c\u00eda-\u2013-despachante-de-aduana-uruguay\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/b99b425ec14d7fa70a8436bb4b391c7c\",\"name\":\"cmwebmaster\",\"url\":\"https:\\\/\\\/fleitas.com.uy\\\/en\\\/author\\\/cmwebmaster\\\/\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"La reforma aduanera de la Uni\u00f3n Europea de septiembre de 2026: nuevas reglas para el comercio electr\u00f3nico y transformaci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera - Prof. Jos\u00e9 Carlos Fern\u00e1ndez Rozas (desde Espa\u00f1a) - Abel Fleitas D\u00edaz &amp; Cia.","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/","og_locale":"en_US","og_type":"article","og_title":"La reforma aduanera de la Uni\u00f3n Europea de septiembre de 2026: nuevas reglas para el comercio electr\u00f3nico y transformaci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera - Prof. Jos\u00e9 Carlos Fern\u00e1ndez Rozas (desde Espa\u00f1a) - Abel Fleitas D\u00edaz &amp; Cia.","og_description":"La reforma del sistema aduanero de la Uni\u00f3n Europea, culminada a finales de septiembre de 2026, introduce una revisi\u00f3n de amplio alcance de las normas aplicables al comercio exterior y abre una nueva etapa en la gesti\u00f3n de las fronteras exteriores del mercado interior, impulsada por el crecimiento de las importaciones realizadas mediante plataformas digitales&hellip;","og_url":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/","og_site_name":"Abel Fleitas D\u00edaz &amp; Cia.","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/Abel-Fleitas-D%c3%adaz-C%c3%ada-Despachantes-de-Aduana-553754364759931\/","article_published_time":"2026-09-30T17:51:45+00:00","article_modified_time":"2026-09-30T17:56:19+00:00","og_image":[{"width":1600,"height":900,"url":"https:\/\/fleitas.com.uy\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/destacada-26-09-30.webp","type":"image\/webp"}],"author":"cmwebmaster","twitter_card":"summary_large_image","twitter_misc":{"Written by":"cmwebmaster","Est. reading time":"37 minutes"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/"},"author":{"name":"cmwebmaster","@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/#\/schema\/person\/b99b425ec14d7fa70a8436bb4b391c7c"},"headline":"La reforma aduanera de la Uni\u00f3n Europea de septiembre de 2026: nuevas reglas para el comercio electr\u00f3nico y transformaci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera &#8211; Prof. Jos\u00e9 Carlos Fern\u00e1ndez Rozas (desde Espa\u00f1a)","datePublished":"2026-09-30T17:51:45+00:00","dateModified":"2026-09-30T17:56:19+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/"},"wordCount":7396,"publisher":{"@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/fleitas.com.uy\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/destacada-26-09-30.webp","articleSection":["Noticias"],"inLanguage":"en-US"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/","url":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/","name":"La reforma aduanera de la Uni\u00f3n Europea de septiembre de 2026: nuevas reglas para el comercio electr\u00f3nico y transformaci\u00f3n de la gesti\u00f3n aduanera - Prof. Jos\u00e9 Carlos Fern\u00e1ndez Rozas (desde Espa\u00f1a) - Abel Fleitas D\u00edaz &amp; Cia.","isPartOf":{"@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/fleitas.com.uy\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/destacada-26-09-30.webp","datePublished":"2026-09-30T17:51:45+00:00","dateModified":"2026-09-30T17:56:19+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/#breadcrumb"},"inLanguage":"en-US","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"en-US","@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/#primaryimage","url":"https:\/\/fleitas.com.uy\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/destacada-26-09-30.webp","contentUrl":"https:\/\/fleitas.com.uy\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/destacada-26-09-30.webp","width":1600,"height":900,"caption":"Prof. Jos\u00e9 Carlos Fernandez Rozas"},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/la-reforma-aduanera-de-la-union-europea-de-septiembre-de-2026\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Inicio","item":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"La reforma aduanera de la Uni\u00f3n&hellip;"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/#website","url":"https:\/\/fleitas.com.uy\/","name":"Abel Fleitas D\u00edaz &amp; Cia.","description":"Despachantes de Aduana en Uruguay","publisher":{"@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/fleitas.com.uy\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"en-US"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/#organization","name":"Abel Fleitas D\u00edaz & Cia.","url":"https:\/\/fleitas.com.uy\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"en-US","@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/fleitas.com.uy\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/logo-fleitas-nr.svg","contentUrl":"https:\/\/fleitas.com.uy\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/logo-fleitas-nr.svg","width":1,"height":1,"caption":"Abel Fleitas D\u00edaz & Cia."},"image":{"@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/Abel-Fleitas-D\u00edaz-C\u00eda-Despachantes-de-Aduana-553754364759931\/","https:\/\/www.linkedin.com\/company\/abel-fleitas-diaz-&amp;-c\u00eda-\u2013-despachante-de-aduana-uruguay"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/fleitas.com.uy\/#\/schema\/person\/b99b425ec14d7fa70a8436bb4b391c7c","name":"cmwebmaster","url":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/author\/cmwebmaster\/"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4433","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4433"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4433\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4436,"href":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4433\/revisions\/4436"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/4435"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4433"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4433"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/fleitas.com.uy\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4433"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}