
El Protocolo Adicional Nº 69 al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (Mercosur–Chile), suscrito el 3 de junio de 2025, introduce una modernización integral del Régimen de Origen. Este instrumento reemplaza el Protocolo Adicional Nº 63 y entrará en vigor bilateralmente 60 días después de que las Partes comuniquen su internalización a la Secretaría General de la ALADI.
Contexto y vigencia
- Suscripto el 3 de junio de 2025.
- Reemplaza el Protocolo Adicional Nº 63 (Anexo 13 – Régimen de Origen).
- Entrará en vigor bilateralmente 60 días después de la notificación de la internalización.
- Ejemplo: en Brasil, se internalizó mediante la Resolución GECEX Nº 751/2025, con entrada en vigor el 30 de septiembre de 2025.
Principales cambios introducidos
Reglas específicas de origen (REOs)
Se armonizan con el nuevo Régimen de Origen del Mercosur (Decisión CMC 05/23), introduciendo ajustes en sectores sensibles como químicos y lácteos.
Sector automotriz
El límite de insumos no originarios se amplía del 40% al 50%, lo que flexibiliza la integración productiva.
Expedición directa / No alteración
Se permite el uso de centros de distribución o tránsito en terceros países, siempre que exista control aduanero y que la mercancía no sufra alteraciones sustanciales.
De minimis (tolerancia)
Se amplía la tolerancia para insumos no originarios que no cumplan salto arancelario, dentro de los márgenes pactados.
Certificación de origen
Además del certificado emitido por entidades habilitadas, se incorpora la posibilidad de declaración de origen. La autocertificación será implementada gradualmente.
Errores formales y control de origen
Errores en certificados podrán ser corregidos o reemplazados sin pérdida inmediata del beneficio arancelario. Aduanas podrán contactar directamente al exportador/productor.
Validez de certificados
Se mantiene la validez de 12 meses y el plazo de emisión de 180 días. Se prevé suspensión del cómputo mientras la mercadería esté bajo regímenes suspensivos o en zonas francas.
Amplitud de productos beneficiados
Se amplía el acceso a preferencias para sectores como automotriz y lácteo, con reglas más flexibles que facilitan el comercio.
Conclusión
El Protocolo Nº 69 moderniza el ACE Nº 35, facilitando el comercio bilateral entre Mercosur y Chile mediante reglas de origen más claras, flexibles y adaptadas a las nuevas realidades productivas. La ampliación de tolerancias, la armonización con el régimen del Mercosur y la introducción de mecanismos más ágiles de certificación representan una mejora sustancial para operadores comerciales y aduaneros.