
En noviembre del pasado año compartimos con ustedes la reglamentación que estableció el reglamento para la gestión integral de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Puede acceder a la noticia aquí: https://fleitas.com.uy/reglamento-para-la-gestion-integral-de-residuos-de-aparatos-electricos-y-electronicos/
Como era de esperar esta clase de normativas genera diversas consultas respecto a la instrumentación, pertinencia, etc.
De acuerdo a informaciones recibidas, se solicitó por parte de varios actores se establezca una lista taxativa de ítems alcanzados para así despejar cualquier duda respecto al alcance o no de esta normativa sobre los productos que importa cada firma.
Por el momento, se estableció por parte de Aduanas un “Procedimiento de Control para la Importación Definitiva de mercaderías comprendidas en el artículo 24º del Decreto 292/024 – Restricción de PCB”, donde se prohíbe por 6 meses la importación o fabricación de transformadores de líquido dieléctrico, capacitores individuales o bancos y otros equipos eléctricos, con más de 3 litros de volumen liquido dieléctrico que contenga más de 2 ppm (dos partes por millón) de bifenilos policlorados.
Por lo tanto, para los siguientes NCM se deberá tramitar una autorización previa ante el Ministerio de Ambiente:
- 7322.11.00.00
- 7322.19.00.00
- 8504.21.00.00
- 8504.22.00.00
- 8504.23.00.00
- 8516.29.00.10
- 8532.10.00.00
Visto que es una normativa que llegó para quedarse en el marco de la gestión ambiental, recomendamos realizar las consultas con antelación para poder adherirse a un plan de gestión de residuos electrónicos ante el Ministerio de Ambiente.
ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA