Nuestro país desde el 2016 cuenta con una normativa aggiornada al comercio exterior de hoy en día relativo a la recepción de muestras.
La Resolución general 59/2017 distingue las muestras sin valor y con valor comercial:
- Muestras sin valor comercial: se considera a la que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones, o por haber sido inutilizada por Aduanas, no se encuentra apta para su comercialización.
- Muestras con valor comercial: se considera cuando si está apta para su comercialización, no pudiendo exceder el monto de 500 USD, este régimen se puede utilizar hasta cuatro veces al año.
ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA.