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Etiquetado de eficiencia energética será obligatorio para lámparas LED

Desde el 2009 Uruguay declaró el interés en el uso eficiente de la energía eléctrica, a lo cual con el transcurso del tiempo se fueron incorporando distintos tipos de mercaderías que consumen energía eléctrica. En esta oportunidad las lámparas LED fueron incorporadas al Sistema Nacional de Etiquetado de Eficiencia Energética.

ALCANCE

Lámparas LED destinados a la iluminación en general, destinados a operar en la red de corriente alterna de 230V y 50 Hz. Esta es la clave para determinar más allá de la normativa si la lámpara está alcanzada o no por el reglamento.

EXCLUSIONES

Se excluyen de la exigencia, por ejemplo: lámparas que intencionalmente producen luz de color, lámparas que utilicen LED orgánico, lámparas con un flujo luminoso inferior a 30 lúmenes o superior a 4500lm, lámparas con una potencia superior a 60W, lámparas comercializas como partes de un producto cuya finalidad no sea la iluminación.

EXIGENCIAS

Las lámparas deberán cumplir la Norma UNIT 1218:2020 el cual establece el proceso de certificación y etiquetado.

La información contenida en el cuerpo y embalaje no debe presentar información contradictoria, tampoco se admite otras etiquetas de eficiencia energética diferentes a la exigida por la normativa nacional.

No es obligatorio que el etiquetado incluya equivalencias con lámparas incandescentes. En caso decidan incorporar esa información deberá ser acorde a los numerales 3.2.

PLAZOS

Se establecen cuatro fases de inicio

FASE 1: 12 meses – Lamparas LED con base E14, E27 con forma de bulbo A, BT, P, PS y T y flujo luminico hasta 2500 lm inclusive.

FASE 2: 18 meses – Lamparas LED con base GX5.3, GU5.3, GU10 o GZ10 con formato bulbo AR11, BR, ER, MR, PAR y R y flujo luminico hasta 2500 lm inclusive.

FASE 3: 24 meses – Lamparas LED tubulares con base G5, G13 .

FASE 4: a definir – Las demás lámparas alcanzadas por el reglamento.

PROCEDIMIENTO

La normativa divide el proceso de certificación en cuatro fases:

FASE 1 SOLICITUD DE CERTIFICACIÓN;

FASE 2 EVALUACIÓN INICIAL DEL PROYECTO;

FASE 3 EMISIÓN DEL CERTIFICADO;

FASE 4 VIGILANCIA DEL CERTIFICADO.

Es importante destacar que todo el proceso mencionado debe ser finalizado previa nacionalización de los productos a plaza.

Aquí podrán encontrar la citada Resolución MIEM y Norma UNIT 1218:2020.


Lic. Patricio Andrade
ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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