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mujer cerrando paquete con cinta

A partir del 8 de enero de 2026 entra en vigencia la Resolución General N.º 34/2025 de la Dirección Nacional de Aduanas, que establece un nuevo procedimiento obligatorio para el tratamiento de las diferencias de peso sin incidencia fiscal en las operaciones de importación y tránsito en el Puerto de Montevideo.

Si la diferencia de peso no altera la cantidad del producto y no es pasible de otra infracción, en caso de que esta diferencia exceda el 5%, quedará a criterio de la Aduana aplicar las contravenciones correspondientes, que comienzan en 400 UI y pueden llegar hasta 4.000 UI.

1. ¿Qué ocurre cuando se detecta una diferencia de peso?

Cuando la ANP o la DNA constatan un peso diferente al declarado: 

  • Se genera un Acta de diferencia de peso (faltante o sobrante). 
  • Se incorpora una observación al DUA (DIFEPESO) y el despachante debe aceptar o rechazar electrónicamente dicha Acta. 
  • El registro queda asociado al viaje y forma parte del historial aduanero de la operación. 

Esto implica que sucesivas diferencias de peso podrán ser tomadas en cuenta por la autoridad aduanera al aplicar criterios de gestión de riesgo, controles o análisis de reincidencias. 

2. ¿Cuándo puede haber infracción?

Aunque la RG 34/2025 es aplicable solo cuando la diferencia no implica incidencia fiscal, el hecho de existir una discrepancia no elimina la posibilidad de configuración de infracciones previstas en el Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU). 

Según el CAROU, pueden configurarse infracciones cuando: 

  • La diferencia supera las tolerancias normativas. 
  • La discrepancia pueda relacionarse con errores declarativos, información inexacta, falta de diligencia, faltante o sobrante de mercadería u otros supuestos infraccionales. 
  • La conducta sea calificada como contravención aduanera, aun sin perjuicio fiscal. 

Es decir: una diferencia de peso puede ser contravencional incluso cuando no haya tributos en juego. 

3. Impacto para el importador

Las diferencias de peso: 

  • Generan registros electrónicos formales dentro del sistema aduanero. 
  • Pueden motivar controles adicionales, inspecciones o escaneos. 
  • Pueden ser consideradas indicadores de riesgo, afectando futuras operaciones. 
  • Pueden derivar en actuaciones contravencionales si corresponde. 
  • En operaciones de tránsito, podrían comprometer responsabilidades del transportista o consignatario. 

4. Recomendaciones

Para reducir la exposición a riesgos aduaneros, se sugiere: 

  • Verificar los pesos reales al momento de embarque y solicitar certificados al proveedor. 
  • Revisar packing lists y documentación logística previo al arribo. 

5. Conclusión

La diferencia de peso, aunque simple, no es inocua: genera actuaciones formales y puede constituir una contravención aduanera según el CAROU. 


Lic. Patricio Andrade 
ABEL FLEITAS DÍAZ & CÍA 

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