
A partir de julio de 2024 comenzó a aplicarse de forma plena el nuevo Régimen de Origen del MERCOSUR, establecido mediante la Decisión CMC N° 05/23. Esta normativa reemplaza el régimen anterior vigente desde 2009 y busca modernizar, agilizar y armonizar los procedimientos de certificación de origen en el comercio intra-bloque.
Nuevo formato para el Certificado de Origen
Uno de los cambios más notorios es el rediseño del formulario de Certificado de Origen, utilizado para acreditar la procedencia de las mercancías y permitir que accedan a los beneficios arancelarios pactados en el ámbito del MERCOSUR.
Los principales cambios son:
- Eliminación de campos: Se eliminan campos que solían generar controversias o no eran determinantes para establecer el origen, como:
– Campo 3: Consignatario.
– Campo 5: País de destino.
– Campo 6: Medio de transporte. - Nuevo campo para la DJO (Declaración Jurada de Origen): Se incorpora un nuevo campo específico para identificar el número y la fecha de la DJO, un documento obligatorio que respalda la información declarada.
Durante un período de transición de 12 meses (hasta julio de 2025), se admite el uso del formulario anterior. En ese caso, los campos eliminados deberán dejarse en blanco o tacharse, y la información de la DJO deberá consignarse en el campo de observaciones.
Autocertificación por el exportador
El nuevo régimen introduce también la posibilidad de autocertificación. Exportadores o productores registrados podrán emitir una Declaración de Origen directamente en sus facturas u otros documentos comerciales, sin necesidad del Certificado tradicional.
Esta opción implica una mayor agilidad operativa, pero también una mayor responsabilidad: los exportadores deberán conocer bien los criterios de origen y asegurarse de cumplirlos, ya que errores pueden derivar en rechazos o pérdidas de preferencia arancelaria para el importador.
Ampliación de plazos y digitalización
El nuevo régimen otorga más flexibilidad a los operadores en cuanto a los tiempos:
- El Certificado de Origen puede emitirse hasta 180 días después de la fecha de la factura comercial.
- Su validez se extiende a 12 meses desde la fecha de emisión.
- Se reconoce la validez legal de certificados en formato digital, siempre que se emitan conforme a los requisitos técnicos y legales establecidos.
Requisitos Específicos de Origen y tratamiento diferenciado
Se actualiza el listado de productos sujetos a Requisitos Específicos de Origen (REO), ajustándolo a la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) vigente. Esto incluye cambios importantes para productos industriales, textiles, autopartes y alimentos elaborados.
Además, se mantiene el criterio de Tratamiento Especial y Diferenciado para países con menor desarrollo relativo. Por ejemplo, a Uruguay se le permite utilizar hasta un 50% de insumos no originarios en la producción de bienes determinados, hasta el 31 de diciembre de 2032.
El nuevo Régimen de Origen del MERCOSUR constituye una reforma integral que busca facilitar el comercio, brindar mayor previsibilidad a los operadores y adaptar los procedimientos a los desafíos del comercio internacional actual. Su implementación exige que exportadores, importadores y agentes de aduana se capaciten adecuadamente y revisen sus procesos documentales para garantizar el cumplimiento y evitar demoras o rechazos en frontera.
ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA