El pasado mes de agosto el Poder Ejecutivo remitió al Parlamento el Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas para el período 2015 – 2019.
Dicho Proyecto en su artículo 225 modifica la base por el cual se calcula la Tasa Consular, ya que hasta el momento la base es el valor CIF de la mercadería, y de promulgarse el Proyecto de Ley y el artículo 225 no sufra alteraciones, la nueva base de cálculo será el Valor en Aduana de los bienes importados; manteniéndose si, la cuantía de hasta un 2%.
A continuación trascribimos un fragmento del art. 225:
“ARTÍCULO 225.- Sustitúyase el artículo 37 de la Ley N° 17.453, de 28 de febrero de 2002, con la vigencia dada por el artículo 834 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, por el siguiente:
La tasa consular a que refiere el artículo 585 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, tendrá como destino Rentas Generales.
Dicha tasa se aplicará a las importaciones y su cuantía será de hasta el 2% (dos por ciento), calculada sobre el Valor en Aduana de los bienes importados.”
Destacamos que aún se encuentra vigente aplicación tasa 0% a los bienes importados dentro del TLC Uruguay – México; a los productos ingresados en régimen de admisión temporaria, a la importación de Bienes de Capital para uso exclusivo industrial, agropecuario, pesquero y a las importaciones de petróleo crudo.
Lic. Patricio Andrade
ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA