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En los e-Remitos de exportación podrán omitirse tanto el precio unitario como el final.

A través de la Resolución Nº 745/016 de la Dirección General Impositiva (DGI), se modifican diversas disposiciones incluidas en resoluciones anteriores, entre ellas, la Resolución 798/012.

En particular, el art. 3 de la Resolución Nº 745/016 sustituye el ordinal 14) del apartado “Cuerpo del comprobante” del numeral 14º) de la Resolución 798/012, estableciendo que “en los e-Remitos de exportación podrán omitirse tanto el precio unitario como el final”.

De esta forma, se contempla la inquietud transmitida por diversos operadores, en tanto en la representación impresa del e-Remito de exportación, podrá omitirse la información relativa a precios unitarios y monto total de la operación.

Fuente: www.ciu.com.uy

Lic. Patricio Andrade

ABEL FLEITAS DÍAZ  & CIA

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