De acuerdo al nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) y su defnición en el art. 148 el Operador Económico Calificado (OEC) es:
“Toda persona física o jurídica vinculada a la actividad aduanera, que ha sido autorizada con esa calidad por la Dirección Nacional de Aduanas, a partir de su desempeño en el cumplimiento de la legislación aduanera y otros requisitos, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.
Las personas físicas o jurídicas autorizadas como Operadores Económicos Calificados podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control aduanero y otras facilidades que determine la reglamentación.”
¿Qué beneficios trae?
- Prioridad en Expedientes GEX.
- Prioridad en controles de Mesa Reguladora.
- Prioridad en DUA ya sea canal rojo, naranja o verde.
- Prioridad en Estudio de Fiscalización y Laboratório.
- Reducción de controles.
- Aplcación de procedimientos simplificados.
¿Qué finalidad cumple?
- La creación de normas y estandarización de las mismas, que garanticen la seguridad y facilitación de la cadena logística global, con el fin de otorgarle previsibilidad a la misma así como mayor seguridad.
¿Cuál es el origen del OEC?
- El origen está dado en el Marco SAFE, Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas que promueve las alianzas entre Aduanas y entre Aduanas y Empresas.
Lic. Patricio Andrade
ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA