Comunicamos a nuestros clientes exportadores que a partir del lunes 18 de noviembre del presente año comenzó a regir la Resolución General 90/2019 de la Dirección Nacional de Aduana. Dicha resolución excluye a las cargas embarcadas a granel o animales vivos del capítulo 01 de la Nomenclatura Común del Mercosur.
Como ya adelantáramos en una anterior oportunidad, esto implica un mayor control aduanero y modificaciones en la operativa de carga y transporte para las exportaciones realizadas a través del Puerto de Montevideo.
¿Qué información adicional se deberá proporcionar?
- Datos de la firma transportista
- Datos del vehículo y chofer
- Información de la reserva (Booking)
- Direcciones de almacenamiento temporal del contenedor o carga suelta previo envío a la zona primaria aduanera.
¿Operativamente que cambios implican?
- El exportador, completado el relleno del contenedor debe proceder al cierre del mismo y colocación de un precinto que cumpla con la norma PAS ISO 17712.
- La remisión de la carga a la zona primaria aduanera deberá ser realizado una vez autorizado por Aduana.
- Además de la asignación de los distintos canales de verificación: VERDE, NARANJA, ROJO, la Aduana puede disponer de la revisión de la mercadería. Siendo indistinta la posición de la carga por lo cual, a solicitud de Aduana puede solicitar el retiro del contenedor de Puerto para su inspección.
Exhortamos a nuestros clientes a tomar las precauciones del caso, realizando sus reservas con las distintas Agencias de Carga o Navieras con anticipación ya que el aumento de los controles informáticos y físicos puede generar alguna demora.
ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA