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Se aprobó la Ley 19.651 relativo a la mercadería declarada en abandono almacenada en depósitos intra y extraportuarios.

Previo a esta Ley, cuando una mercadería se declaraba en abandono el depósito debía hacerse cargo de los costos y lo generado por el remate lo recibía la Dirección Nacional de Aduanas.

Con esta nueva Ley, se sustituyen los numerales 7 y 9 del art. 99 del CAROU, hasta un 30% de lo obtenido por el remate se destinará para el pago de gastos y honorarios del depositario y el saldo para financiar gastos de funcionamiento de la Dirección Nacional de Aduanas.

ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA.

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