Se publicó por parte del Ministerio de Economía y Finanzas cambios en el arancel para las siguientes partidas:
- 2841
- 2915
- 2921
- 2933
- 3808
- 3904
- 4810
- 7606
- 8480
- 8506
- 8507
- 8523
- 9303
- 9304
Exhortamos a los distintos operadores a tomar las precauciones necesarias para la correcta clasificación arancelaria de los productos y como consecuencia cambios en los requisitos previos y tributación.
ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA