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En el año 2015 el Consejo del Mercado Común del Mercosur a través de la Decisión 33/15 actualizó la Decisión 08/94 la cual establecía el régimen de las mercaderías procedentes de las Zonas Francas y Áreas Aduaneras Especiales.

Mediante el Decreto 56/16 se reglamentó la Decisión 33/15 que tiene por objeto “establecer el alcance y las condiciones para permitir que las mercaderías originarias de los Estados Parte no pierdan su condición de tal cuando ingresen a las zonas francas comerciales, zonas francas industriales, zonas de procesamiento de exportaciones y áreas aduaneras especiales de los Estados Partes.”

Además, será posible ampliar este tratamiento a las mercaderías originarias de terceros países “que cuenten con las mismas reglas de origen para el ingreso en todos los Estados Partes” Este último punto es destacable ante la eventual firma de un Tratado de Libre Comercio entre el Mercosur y la Unión Europea.

Lic. Patricio Andrade

Abel Fleitas Díaz & Cia

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