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A fines de agosto se promulgó un nuevo Reglamento Bromatológico Nacional relativo al rotulado de alimentos.

Dicho rotulado es obligatorio para los alimentos envasados en ausencia del cliente. Por otro lado, quedarán exceptuados de la obligación del rotulado frontal los alimentos de uso medicinal, alimentos para dietas de control de peso por sustitución parcial de comidas, suplementos dietarios y para deportistas, además de los edulcorantes de mesa y formulas para lactantes.

El decreto 272/018 concede 18 meses a los sujetos elaboradores, importadores y/o fraccionadores para adaptarse a las disposiciones.

ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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