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De acuerdo al nuevo Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (CAROU) y su defnición en el art. 148 el Operador Económico Calificado (OEC) es:

«Toda persona física o jurídica vinculada a la actividad aduanera, que ha sido autorizada con esa calidad por la Dirección Nacional de Aduanas, a partir de su desempeño en el cumplimiento de la legislación aduanera y otros requisitos, de acuerdo a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo.

Las personas físicas o jurídicas autorizadas como Operadores Económicos Calificados podrán beneficiarse de procedimientos simplificados de control aduanero y otras facilidades que determine la reglamentación.

¿Qué beneficios trae?

  • Prioridad en Expedientes GEX.
  • Prioridad en controles de Mesa Reguladora.
  • Prioridad en DUA ya sea canal rojo, naranja o verde.
  • Prioridad en Estudio de Fiscalización y Laboratório.
  • Reducción de controles.
  • Aplcación de procedimientos simplificados.

¿Qué finalidad cumple?

  • La creación de normas y estandarización de las mismas, que garanticen la seguridad y facilitación de la cadena logística global, con el fin de otorgarle previsibilidad a la misma así como mayor seguridad.

¿Cuál es el origen del OEC?

  • El origen está dado en el Marco SAFE, Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global de la Organización Mundial de Aduanas que promueve las alianzas entre Aduanas y entre Aduanas y Empresas.

Lic. Patricio Andrade

ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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