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A través de la Ley 19.356 se aprueba el Acuerdo de Libre Comercio entre el Mercosur y la República Árabe de Egipto.

El Acuerdo establece un cronograma de desgravación  para la liberalización comercial para los bienes originarios de ambas partes en cinco bloques: inmediata; a 4 años; a 8 años; a 10 años.

Dentro de la desgravación inmediata para Uruguay se encuentran: la carne, los granos, los animales vivos algunos químicos y manteca; pero no se otorgó en ninguna instancia preferencias para las naranjas, tabaco y alcohol.

En la negociación se incluyó la posibilidad de excepciones y bilateralidades; además se admite  un “de mínimis” para Uruguay y Paraguay y Egipto en su comercio recíproco, no aplicable para el comercio entre Egipto y Argentina y Brasil. Además siempre y cuando cumplan con la regla de origen se habilitará exportar a Egipto desde las zonas francas.

Se prevé que el convenio entre en vigencia con la última ratificación.

Lic. Patricio Andrade

ABEL FLEITAS DÍAZ  & CIA

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