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El Poder Ejecutivo remitió al Parlamento, el pasado mes de junio de 2015, un Proyecto de Ley con el fin de modificar el actual régimen de Zonas Francas que lleva 27 años desde la promulgación de su Ley.

En el Proyecto de Ley procura actualizar el régimen de Zonas Francas (Ley N°15.921) e incorporarlo a un “sistema integral de promoción de inversiones” modificando varios aspectos.

  • Denominación: El Proyecto propuesto presenta actividades que con las Zonas Francas no están permitidas, por lo tanto cambarían su denominación a “Zonas Económicas Especiales”. Por otro lado los “Explotadores” pasarán a denominarse “Desarrolladores”.
  • Controles: El vigente Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay (Ley N°19.276 art. 162) y su Decreto Reglamentario (N°97/05) determinan que la Dirección Nacional de Aduanas pasará a ejercer controles dentro de las hoy llamadas Zonas Francas, ya que en la Ley N°15.921 solamente se ejecutaban controles de ingreso y egreso por parte de la Dirección Nacional de Aduanas.
  • Condiciones: Principalmente se prevé autorizar únicamente desarrollos de ZEE que se localicen fuera del área Metropolitana (un radio de 40Km desde el Centro de Montevideo) promoviendo la descentralización. En lo que refiere a los actuales usuarios de Zonas Francas pasarán a considerarse usuarios de ZEE, sin perjuicio del mantenimiento de sus beneficios, exoneraciones tributarias y derechos en los términos acordados en el régimen vigente.
  • Zonas Temáticas de Servicios: En el art.41 se prevén las Zonas Temáticas de Servicios en el régimen de ZEE. Dentro de los cuales se podrá prestar servicios de atención a la salud, esparcimiento, entrenamiento y audiovisuales. De este modo, se flexibiliza el anterior régimen que no permite habitar las mismas. Además el Poder Ejecutivo podrá habilitar la prestación de servicios desde las ZEE hacia el resto del territorio nacional.
  • Mano de obra: Actualmente un mínimo del 75% del personal deben ser ciudadanos uruguayos, pero se propone un 75% para actividades industriales y 50% para los servicios. El Poder Ejecutivo puede establecer porcentajes menores para el caso que la restricción de recursos humanos no permita desarrollar las actividades.
  • Tributos y su aplicación: Se propone agregar al Título 4 del Texto Ordenado 1996 que los usuarios de ZEE serán solidariamente responsables por las obligaciones tributarias que le correspondan a los sujetos pasivos de este impuesto que no revistan calidad de usuarios. Lo anterior dispuesto se establece para el caso que las partes referidas estuvieran sujetas al control de la misma persona física o jurídica de manera directa o indirecta. Actualizando el capítulo de los Precios de Transferencia respecto a la Renta.

Lic. Patricio Andrade ABEL FLEITAS DÍAS & CÍA

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