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Durante el Congreso de Asofiduciarias, el ministro de Hacienda, Mauricio Cárdenas, dijo que a partir de este viernes, primero de junio, las plataformas digitales tendrían que facturar con IVA. Sin embargo, el proyecto de decreto aún no está en firme.

El ministro de Hacienda dijo este viernes, durante el cierre del Congreso de Asofiduciarias en Bogotá, que desde el primero de junio de 2018, las plataformas digitales provenientes del extranjero, como Netflix, Uber o Airbnb, tendrían que facturar incluyendo el IVA.

“Hoy primero de junio se inicia el momento en el tiempo a partir del cual todas las plataformas digitales, vengan de donde vengan, estén donde estén, que vendan bienes y servicios a residentes fiscales en Colombia están obligadas a facturar con IVA”, afirmó el ministro.

La decisión de cobrar IVA a los servicios prestados por estas plataformas en Colombia, se tomó en la reforma tributaria de 2016, pero a la fecha aún no había sido reglamentada.

Este impuesto permite que se equilibren las condiciones de competencia frente a proveedores locales, de acuerdo con los argumentos del ministro.

“Hoy en día el principal tema (en materia de impuestos) en Europa es cómo grabar a las plataformas digitales que compiten con los negocios locales, no voy a mencionar nombres porque no se trata de criticar esas innovaciones tecnológicas que todos utilizamos y que son muy importantes en nuestra vida, pero deben pagar IVA. Si vamos a ver una película o tenemos una suscripción para ver series, debemos pagar IVA, si vamos a comprar por internet un producto debemos pagar IVA, o si vamos a reservar un hotel tenemos que pagar el IVA”, afirma Cárdenas.

Algunos medios salieron al paso a afirmar que en efecto dichas plataformas ya deberían estar facturando con IVA sus servicios. Sin embargo, Dinero encontró que el decreto por el cual se reglamentaría este impuesto aún no está en firme.

De hecho, este jueves 31 de mayo el Ministerio de Hacienda publicó en su página web el proyecto de decreto que reglamentaría este impuesto pero se encuentra pendiente para comentarios hasta el jueves, 14 de junio.

Por ende, la Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales, Dian, aún no tiene lista la reglamentación que obligaría a las plataformas digitales a facturar incluyendo el impuesto nacional, así que aún no hay una fecha oficial a partir de la cual, los servicios prestados por las plataformas extranjeras deben facturar con IVA.

Según el proyecto de decreto, el IVA se cobra dado que los servicios, aunque son prestados desde el exterior, se efectúan en el territorio nacional lo cual causaría el respectivo impuesto “cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de su actividad económica en el territorio nacional”.

Cabe aclarar que, según la reforma tributaria aprobada en 2016, el proceso de recaudo se haría a través de la retención del IVA por parte de las entidades emisoras de tarjetas crédito y débito, los vendedores de tarjetas prepago, los recaudadores de efectivo a cargo de terceros y otros que designe la Dian, toda vez que haya un pago o abono en cuenta a los prestadores desde el exterior para unos servicios electrónicos o digitales clasificados.

Los servicios que causarían IVA a partir de la reglamentación del impuesto serían el suministro de páginas web, hosting, almacenamiento en la nube (cloud computing), mantenimiento a distancia de programas y equipos, software y actualizaciones, suministro electrónico de imágenes, texto y otro tipo de información, así como la disponibilidad de acceso a bases de datos digitales, servicios audiovisuales (entre otros, de música, videos, películas y juegos o la radiodifusión de cualquier tipo de evento), enseñanza o entrenamiento a distancia, publicidad online, plataformas participativas, plataformas de pagos y los demás servicios que la Dian determine mediante resolución.

Fuente: América Retail

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