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A partir del 1º de octubre de 2016 los costos de fletes marítimos de importación se verán gravados por la aplicación del IVA correspondiente al tramo nacional.

Dicha aplicación radica de la interpretación divulgada por parte de la Dirección General Impositiva, aplicando el mismo criterio llevado adelante para los fletes aéreos y terrestres de importación; pero para el caso de las exportaciones por el Decreto 220/98 los fletes continúan gravados con IVA tasa cero.

El porcentaje del flete correspondiente al tramo nacional dependerá de cada agente de carga o compañía naviera.

Lic. Patricio Andrade

ABEL FLEITAS DÍAZ & CIA

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